De acuerdo a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa dle Distrito Federal, La versión estenográfica será puesta a consideración de la Comisión en la siguiente sesión, en su caso tendrá valor probatorio pleno, salvo lo anterior, sin perjuicio de que los acuerdos adoptados por la Comisión en la sesión respectiva obliguen desde el momento que fueron tomados.