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APRUEBA ALDF MODIFICACIONES A LA LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL DISTRITO FEDERAL



28 de Diciembre de 2012

Boletín # 199

• Se fomentará la equidad de género en los cargos públicos de las jefaturas delegacionales
• El Pleno aprobó dictamen que otorga licencia de maternidad y paternidad, hasta por 15 días naturales, a los padres adoptivos

Con la finalidad de fomentar la equidad de género en los cargos públicos de las jefaturas delegacionales y de extender el beneficio de licencia de maternidad y paternidad de 15 días a los padres en caso de adopción, el Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó reformas a la Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en el Distrito Federal.

Al fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión de Equidad y Género, la diputada Rocío Sánchez Pérez señaló que con las reformas a los artículos 8 y 25, y una adición al Artículo 9 bis, de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en el Distrito Federal, se establecen los mecanismos para garantizar y promover la participación equitativa del 50 por ciento en cargos públicos para mujeres en las jefaturas delegacionales, concretamente en direcciones generales, direcciones ejecutivas y direcciones de área.

Por otra parte, con la aprobación de las reformas al artículo 21 de esta norma, se podrá garantizar el otorgamiento de licencia de maternidad y paternidad, hasta por 15 días naturales, a los padres que adopten, de acuerdo con la reforma a la Ley Sustantiva entre Hombres y Mujeres.
Al exponer dicho dictamen, la legisladora Sánchez Pérez expresó que en muchos países el concepto de adopción ha tenido avances sustantivos reconociendo en todos los casos que los procesos de adaptación del menor requieren de un tiempo suficiente para que pueda conaturalizarse con sus padres.
Por ello, dijo, en términos de igualdad la mujer y el hombre deberán contar con un mínimo de 15 días para garantizar la atención plena de los infantes.
Abundó que la licencia de maternidad o paternidad permitirá la adaptación plena de las y los menores, tomando como referencia el artículo 23 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

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