APRUEBAN EXHORTO PARA CONDONAR PAGO DE PREDIAL A INMUEBLES CON GRIETAS EN IZTAPALAPA
21 de Agosto de 2013
Boletín # 493
• Diputados solicitaron a Finanzas entregar informe del impacto financiero por ampliar indefinidamente la aplicación de los descuentos del 7 y 6 por ciento a contribuyentes que promovieron aclaración relacionada con el impuesto predial
Con la finalidad de apoyar a los 74 mil 875 habitantes que habitan casas que presentan grietas y hundimientos en Iztapalapa, la Diputación Permanente exhortó al jefe de gobierno para que emita una resolución de carácter general que condone el 100 por ciento del impuesto predial a los propietarios y poseedores de estos predios.
Al fundamentar el dictamen, el diputado Carlos Hernández Mirón mencionó que el Código Fiscal del Distrito Federal, en su artículo 44 establece que el jefe de gobierno tiene la facultad de condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, autorizar su pago a plazo diferido o en parcialidades cuando se haya afectado o trate de impedir que se perturbe la situación de alguna zona del Distrito Federal.
Recordó que el 1 de junio del 2012 el jefe de Gobierno, mediante una Resolución de Carácter General condonó el impuesto predial a las zonas afectadas por hundimientos, así como a los predios ubicados en zonas de alto riesgo, en términos de las opiniones técnicas de la Secretaría de Protección Civil del DF.
El legislador comentó que es obligación de los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal representar los intereses de los ciudadanos, promover y gestionar la solución de los problemas o necesidades colectivas ante las autoridades competentes.
Por otro lado, la Diputación Permanente solicitó a la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, entregue a la Asamblea Legislativa un informe que contenga el impacto financiero de ampliar indefinidamente la aplicación del descuento del 7 por ciento a los contribuyentes que hayan promovido una aclaración relacionada con el impuesto predial, durante enero, así como del 6 por ciento para las personas que promuevan dicha aclaración durante febrero, en un plazo de 20 días hábiles.
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