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BUSCAN INSTALAR BEBEDEROS EN ESCUELAS PÚBLICAS

BUSCAN INSTALAR BEBEDEROS EN ESCUELAS PÚBLICAS

11 de Abril de 2013

Esta mañana durante la sesión de la Comisión de Educación, que preside la diputada Yuriri Ayala Zúñiga, se aprobó por unanimidad la iniciativa con proyecto de decreto que busca modificar la Ley de Educación del Distrito Federal, presentada durante el primer periodo ordinario por el diputado Jorge Gaviño Ambriz, con la que se busca garantizar a los estudiantes de nivel básico de las escuelas públicas de nivel preescolar, primaria, secundaria y media superior, el acceso al agua potable, a través de bebederos, porque este es un derecho humano fundamental.

Jorge Gaviño, dio a conocer que únicamente el 30 por ciento de los planteles educativos de la capital tienen bebederos, y que de ese total el 90 por ciento son infuncionales porque el agua no tiene la calidad adecuada para beberse.

Aunque la comida proporciona casi una tercera parte del agua que el cuerpo necesita, a través del sudor, orina o respiración los adultos perdemos 2.5 litros diarios de agua; mientras que los niños pierden 80 por ciento más agua cuando realizan diferentes actividades que cuando están en reposo.

Por lo que es inconcebible que el agua potable se venda en las escuelas, ésta debe otorgarse a libre demanda; y mediante la colocación de filtros, debe garantizarse que tenga la calidad adecuada, manifestó Gaviño Ambriz.

La diputada Yuriri Ayala, destacó que se llevarán a cabo reuniones con el titular de la Secretaría de Finanzas para que exista una partida presupuestal destinada a la colocación de los bebederos, y el programa arranque a la brevedad.

Asimismo, aseguró que este proyecto beneficiará la economía de las familias capitalinas porque el costo del agua embotellada es elevado y que el dictamen se presentará ante el Pleno de esta VI Legislatura, antes que finalice el Segundo Perido Ordinario de Sesiones.

Al tomar la palabra, la diputada Dione Anguiano Flores, integrante de la citada Comisión, aplaudió la Iniciativa presentada por Gaviño Ambriz porque esta es una medida para promover que, en el caso de los niños, en lugar de tomar bebidas azucaras que contribuyen al problema de salud pública que representan enfermedades no transmisibles como el sobrepreso y la obesidad, tengan acceso al potable; al tiempo que se busca que las escuelas y los niños que aún no tienen este beneficio, puedan disfrutarlo en el corto plazo.

Esta Iniciativa agrega un segundo párrafo al Artículo 4; busca modificar los Artículos 33, así como las Fracciones V y XX del Artículo 119; y adiciona el Artículo 142 BIS a la Ley de Educación del Distrito Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 4.- ...

Asimismo, garantizará el suministro de agua potable, mediante la instalación de bebederos en todos los planteles de educación básica y media superior a cargo del Gobierno del Distrito Federal.

Artículo 33.- En el gasto educativo del Gobierno del Distrito Federal se deberá tomar en cuenta, prioritariamente, a los factores que determinan la calidad y mejoría de los servicios educativos, tales como el salario profesional de los profesores, la formación, actualización y capacitación de los docentes, la innovación e investigación educativas, la orientación vocacional, la dotación de materiales curriculares de calidad, el otorgamiento de libros de texto para secundaria, los desayunos escolares, el suministro de agua potable a través de bebederos en las instalaciones educativas de preescolar, primaria, secundaria y media superior, las becas, anteojos, en caso de que su estado de salud lo requiera; la inspección y la evaluación del sistema educativo de la Ciudad de México.

Artículo 119.- La Secretaría de Educación del Distrito Federal, para satisfacer las necesidades de la población y garantizar una buena calidad en materia educativa, desarrollará los siguientes programas, proyectos y acciones:

V.- Mantener y rehabilitar permanentemente los edificios escolares, sus anexos y el equipo educativo, incluyendo las instalaciones destinadas a la práctica de actividades relacionadas con la Educación Física y el Deporte, así como el mantenimiento e instalación de bebederos de agua potable.

XX.- Los demás que permitan mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios educativos, en los que se privilegien programas de educación artística, cívica y físico-deportivas, y de fomento de consumo de agua potable; y se combata la desnutrición, obesidad, y el consumo de sustancias que atenten contra la integridad física, emocional, intelectual, psíquica y social de los educandos.

Artículo 142 BIS.- Los educandos de los niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior, tendrán derecho al acceso a que se les suministre agua potable para su consumo a través de bebederos.