CAMBIARÁN LEY DEL H. CUERPO DE BOMBEROS
30 de Abril de 2013
Al presentar el dictamen que modifica la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos, el diputado Jaime Ochoa Amorós señaló que las modificaciones no alteran el espíritu ni la forma, esto es, se busca que el lenguaje de la Ley antes descrita sea más entendible para la ciudadanía y las personas que carecen de un conocimiento jurídico.
Por ello, se precisa a la Comisión, como la Comisión Federal de Electricidad; Delegación, como el órgano político-administrativo en cada demarcación territorial; Gobierno, como Gobierno del Distrito Federal.
De igual forma se redefine el término siniestro, como hecho funesto, daño grave, destrucción fortuita o pérdida importante que sufren los seres humanos en su persona o en sus bienes, causados por la presencia de un riesgo, emergencia o desastre natural. Lo anterior, para especificar que un siniestro puede ser originado por las fuerzas de la naturaleza o de carácter antropogénico.
En el mismo tenor, la modificación al artículo 8, fracción II, cambia la palabra designados, por designadas, por considerar prudente el cambiar de masculino a femenino para tener una gramática correcta en la fracción.