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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS APRUEBA EN LO GENERAL LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL DF

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS APRUEBA EN LO GENERAL LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL DF

06 de Diciembre de 2010

La Comisión de Derechos Humanos aprobó en lo general la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal que crea como órgano desconcentrado el Consejo en la materia y la armoniza con estándares internacionales.

El dictamen aprobado en la Comisión de Derechos Humanos adecua las conductas consideradas como discriminación a los estándares internacionales y amplía el catálogo de las razones por las cuales alguna persona puede ser discriminada, con la intención de brindar certeza jurídica a los diversos grupos y comunidades en situación de discriminación.

La nueva norma que deroga la actual Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal, amplía los objetivos de la ley al dar más participación a las organizaciones de la sociedad civil para la colaboración en cuanto a la aplicación de políticas públicas para la prevención y combate a la discriminación.

Además, pasa de ser un ordenamiento legal enfocado a los entes públicos, para ser de observancia general para todas las personas que habitan y transitan en la Ciudad de México. Resaltan también las medidas generales encaminadas a las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación.

En esta norma se incorporan los grupos de poblaciones callejeras y a las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo.

Respecto del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México establece que pasa de ser un órgano colegiado interinstitucional a un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica y de gestión.

El consejo contará con una Junta de Gobierno y la Presidencia del Consejo, como órganos de descentralización. Además, prevé la integración de una Asamblea Consultiva integrada por ciudadanos e integrantes de la comunidad académica que por su experiencia en materia de prevención y eliminación de la discriminación puedan contribuir a los logros del consejo.

Como actos discriminatorios se consideran 37 conceptos, entre los que señala limitar o impedir el libre acceso a la educación pública o privada, así como a becas, estímulos e incentivos para la permanencia en los centros educativos.

También incorporar contenidos, metodología o instrumentos pedagógicos en los que se asignen papeles o difundan representaciones, imágenes, situaciones de inferioridad contarios al principio de igualdad y no discriminación. Además, limitar o negar el acceso a los programas de capacitación y formación profesional para el trabajo.

Como actos no discriminatorios considera el ejercicio de un derecho humano, acciones legislativas o de políticas públicas y las medidas positivas o compensatorios del Distrito Federal que establezcan tatos diferenciados con el objeto de lograr la igualdad sustantiva de oportunidades y de trato y el tato diferenciado que en su beneficio reciba una persona que padezca alguna enfermedad, respecto de otra persona.