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CREAN DIPUTADOS LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL



23 de Diciembre de 2009

Boletín # 288

Con el objetivo de dar viabilidad y certeza a los ciudadanos respecto a medidas de seguridad, verificación administrativa en diversas materias, coordinar, supervisar y auditar la actividad verificadora de las delegaciones y por velar el cumplimiento de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y otras disposiciones, el Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó en lo general con 43 votos a favor, 15 en contra y cero abstenciones, la creación del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, organismo descentralizado de la Administración Pública local, que contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado de autonomía presupuestaria, de operación y decisión funcional.

Al momento de fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Administración Pública Local, diputado José Luis Muñoz Soria, señaló que este Instituto contará con un Consejo General, Dirección General, Estatuto Orgánico y el propio instituto con su ley. Establece que el procedimiento de verificación deberá contar con una orden de visita de verificación; práctica de visita; determinación y ejecución de medidas de seguridad; substanciación del procedimiento de calificación de las actas de visita de verificación que estará contenido en su reglamento, y ejecución de la resolución dictada en la calificación de las actas de visita.

La materia de verificación administrativa de esta ley comprenderá la preservación del medio ambiente y protección ecológica; anuncios, mobiliario urbano, desarrollo urbano y uso del suelo; cementerios y servicios funerarios, turismo y servicios de alojamiento; protección de no fumadores, y demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias respectivas.

Se indica que dicho instituto no podrá ordenar la práctica de visitas de verificaciones en materias que sean de competencia exclusiva de las delegaciones; salvo situaciones de emergencia o extraordinarias y en coordinación con las Delegaciones, en cualquiera de las materias.

Aclaró que las Delegaciones podrán ordenar a los verificadores del Instituto, la práctica de visitas de verificación administrativa en materia de establecimientos mercantiles; estacionamientos públicos, construcciones y edificaciones; mercados y abasto; espectáculos públicos, protección civil y demás disposiciones legales y reglamentarias, entre otras.

Al señalar la integración del consejo general, el dictamen especifica que tanto el consejero presidente y los cuatro consejeros ciudadanos serán designados por el Jefe de Gobierno, y se requiere que sean ciudadanos del Distrito Federal y residir cuando menos un año antes de su designación, no estar desempeñando algún cargo público ni de dirigencia de partidos políticos o asociaciones políticas locales o federales, entre otros requisitos.

Se aclara que el consejo general también los integrarán los titulares de las secretarías de Gobierno, Desarrollo Urbano y Vivienda, de Obra y Servicios, de Finanzas, Desarrollo Económico, Protección Civil, Turismo y Medio Ambiente. Así como de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, Contraloría General. Los Jefes Delegacionales del Distrito Federal serán invitados permanentes.

Tanto el consejero presidente como los consejeros ciudadanos durarán en su cargo cuatro años. Estos últimos serán renovados de manera escalonada, una mitad de su número en cada ocasión. Los consejeros ciudadanos sólo podrán ser designados nuevamente para un periodo adicional.