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Debe ALDF garantizar procedimientos legislativos adecuados: Dunia Ludlow

Debe ALDF garantizar procedimientos legislativos adecuados: Dunia Ludlow

24 de Junio de 2017

- El 21 de junio, la ALDF publicó una nota aclaratoria en la cual el concepto de “Violencia Política en Razón de Género” se modificó quedando solo como “Violencia Política”; además eliminó del Código Penal actos tipificados como violencia política.

- El artículo 27 de la Constitución de la Ciudad de México señala que será nula la elección o el proceso de participación ciudadana en el que se acredite la existencia de violencia política de género e irregularidades graves durante las diversas etapas del proceso electoral que violenten los principios previstos en ella.


La Asamblea Legislativa del Distrito Federal debe garantizar procedimientos legislativos adecuados que den certidumbre jurídica a todos los habitantes de la capital, consideró la diputada del PRI, Dunia Ludlow.

Por ello, debe fundamentar y motivar jurídicamente las razones por las que publicó una nota aclaratoria para corregir el supuesto ‘error’ cometido en la promulgación de la Ley Electoral.

“La fundamentación y motivación jurídica de la nota aclaratoria no está sustentada en ningún articulado, si se cometió un error debe realizarse el procedimiento correcto, apoyado de un argumento jurídico, para corregirlo”, sostuvo.

La legisladora agregó que la forma en cómo se procesa la Ley Electoral podría dejar abierta la posibilidad para que el día de mañana, cualquier persona tenga herramientas para reclamar que los supuestos en los que se alega violencia política son inexistentes porque se construyeron a partir de un proceso legislativo inadecuado e ilegal.

Esto, luego de que el pasado 21 de junio, la ALDF publicó una nota aclaratoria en la cual el concepto de “Violencia Política en Razón de Género” se modificó quedando solo como “Violencia política”; además de que se eliminó del Código Penal actos tipificados como violencia política.
La diputada Ludlow aclaró que durante la aprobación de la Ley Electoral –el día 31 de mayo- presentó reservas al Artículo 4 del Código Electoral a fin de incluir el concepto aprobado para la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así como reservas al artículo 351 del Código Penal para que se incluyeran los “actos de violencia política” considerados en la Ley de Acceso.

Pero, como las reservas se presentaron en bloque junto con otros seis artículos –negándole la posibilidad de discutir una por una-, se generó confusión y fueron rechazadas. No obstante, se publicó el decreto como si hubieran sido aprobadas.

La legisladora destacó que hasta el momento ni la Comisión de Gobierno ni la Mesa Directiva de la ALDF, ni la Consejería Jurídica de la Ciudad de México han respondido si los supuestos establecidos en el Código Penal son válidos a pesar de que modificaron una ley promulgada y vigente mediante una nota aclaratoria sin fundamento jurídico alguno.