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DEROGA ALDF ARTÍCULO DE LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE

DEROGA ALDF ARTÍCULO DE LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE

15 de Marzo de 2011

El Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal derogó el artículo 29 bis de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente para el Ejercicio 2011, con lo que desaparece la disposición de que las delegaciones no rebasen el 2 por ciento de presupuesto a las erogaciones correspondientes a subsidios, apoyos, donativos y ayudas a la población. Con ello, quedando vigente la norma mediante la cual las jurisdicciones destinan en promedio 4.4 por ciento del total de sus recursos a este rubro.

De acuerdo con dictamen presentado por el presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, Erasto Ensástiga Santiago, los recursos que cada delegación destinan al Capítulo 4000 determina el nivel de atención a la pobreza y desigualdad que tienen registrada.

Ejemplificó que la delegación Benito Juárez es la que menor gasto le asigna al concepto de transferencias directas; en tanto que Cuauhtémoc, Tlalpan, Milpa Alta e Iztapalapa destinan del 6 al 9 por ciento. Ello refleja en cierta medida las condiciones de marginalidad de sus poblaciones y la necesidad de compensar las carencias o falta de oportunidades en el terreno económico y de la salud, así como el establecimiento de estímulos a segmentos sociales en materia educativa, cultural y deportiva, entre otras.

Se precisa que las delegaciones deberán observar lo dispuesto en el artículo 102 de la misma ley, donde se señala que deberán someter a la aprobación del Comité de Planeación del Desarrollo, previsto en la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, la creación y operación de nuevos programas de desarrollo social que otorguen subsidios, apoyos y ayudas a la población del Distrito Federal.

De igual forma deberá contar con su aprobación cualquier modificación en el alcance de modalidades de sus programas, cambios en la población objetivo, o cualquier otra acción que implique variaciones en los criterios de selección de beneficiarios, montos o porcentajes de subsidios.

En todo caso, el artículo 29 ya establece que los programas sociales que implementen las delegaciones deberán coordinarse con el sector central para unificar padrones de beneficiarios con el fin de evitar su duplicidad y maximizar el impacto económico y social de los mismos.

El legislador explicó que el artículo 29 bis pretendía transitar hacia una eficaz unificación de padrones y evitar duplicidades en los apoyos; sin embargo, la actual legislación ya prevé todos estos preceptos y en cuanto a la disposición de que las delegaciones no pudieran rebasar el 2 por ciento de su presupuesto destinado para estas ayudas, subrayó que “la reducción drástica de los recursos destinados a la aplicación de transferencias en las delegaciones, deriva en una política de choque en la que, súbitamente, quedarían excluidos importantes segmentos sociales que necesitan los subsidios”.

Además dijo, “debemos reconocer que el combate a las desigualdades sociales y en particular a la pobreza, es una acción central en el Programa General de Desarrollo del Gobierno de la ciudad y un reclamo constante de las delegaciones de contar cada vez con mayor margen de decisión sobre la gestión presupuestal, poniendo énfasis en la atención de las necesidades y demandas sociales”.