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PIDEN INFORME SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR SUSPENDIDAS

PIDEN INFORME SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR SUSPENDIDAS

05 de Marzo de 2014

El Dip. Rubén Escamilla, integrante de la Comisión de Asuntos Metropolitanos de la ALDF pidió a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF) y a la Secretaría de Transporte de Vialidad (Setravi) informen el número de licencias de conducir canceladas al acumular 12 puntos de penalización.

En un punto de acuerdo aprobado durante la sesión de la Diputación Permanente, el legislador integrante de la bancada del PRD recordó que la SSPDF destinó 500 policías de la Subsecretaría de Control de Tránsito, responsables de operar el dispositivo Hand Held de infracción digital, con el objeto de sancionar automovilistas y al mismo tiempo evitar los delitos de fraude y extorsión a los conductores.

A la fecha se desconoce el número de licencias suspendidas de manera definitiva, dato que es importante pues la ciudadanía sabrá que las medidas de sanción por no respetar el reglamento de tránsito se aplican a cabalidad.
Cabe recordar que en el artículo 44 del Reglamento de Tránsito Metropolitano se enuncia que las licencias de conducir se cancelarán al acumular doce puntos de penalización.

Mientras que en el artículo 64 de la Ley de Trasporte y Vialidad le concede a la misma secretaría la facultad para cancelar de forma definitiva las licencias para conducir por las siguientes causas:

I.- Cuando el titular sea sancionado por segunda vez en un año, por conducir un vehículo en estado de ebriedad;

I Bis.- Cuando el titular sea sancionado por tercera ocasión en un periodo de tres o más años por conducir un vehículo en estado de ebriedad;

II.- Cuando el titular cometa alguna infracción a la Ley o sus reglamentos, bajo la influencia de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas;

III.-Cuando al titular se le sancione en dos ocasiones con la suspensión del permiso o la licencia de conducir;

IV.- Cuando se compruebe que la información proporcionada para su expedición sea falsa, o bien que alguno de los documentos sea falso o apócrifo, en cuyo caso se dará vista a la autoridad competente; y

V.- Cuando por motivo de su negligencia, impericia, falta de cuidado o responsabilidad, el titular cause lesiones que pongan en peligro la seguridad o la vida de los usuarios, peatones o terceros.

“Considerando que la Ciudad de México es una de las más transitadas del mundo, el caos vial está a la orden del día; como legisladores debemos generar estrategias donde la interacción de los agentes que actúan en la vía pública (peatones, escolares. ciclistas, transporte público, concesionado, etc.) sea adecuado y seguro. Así como estar pendientes de la aplicación de las leyes correspondientes”, dijo el legislador Escamilla Salinas en la tribuna del órgano legislativo de la capital.

En el artículo 65 de su ley, la Secretaría de Transporte y Vialidad está facultada para suspender en forma temporal a los conductores el uso de licencia o permiso para conducir, por un término de seis a doce meses, en los siguientes casos:

I.- Si al conducir un vehículo acumula tres infracciones a la presente Ley o sus reglamentos en el transcurso de un año; y

II.- Cuando el titular de la misma haya causado algún daño, al conducir un vehículo.

El buen uso de las vialidades es responsabilidad de los automovilistas, mediante el Reglamento de Tránsito Metropolitano y corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública hacerlo respetar. A la Secretaría de Transporte y Vialidad expedir la documentación necesaria para que los vehículos circulen de manera adecuada.

Ambas instancias están en constante comunicación para garantizarles a los ciudadanos la seguridad vial que se merecen. Pero al mismo tiempo deben rendir cuentas de que las medidas que se aplican para sancionar se están cumpliendo.