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PROPONE REFORMAS PARA CREAR LA FIGURA DE LA CONSULTA POPULAR

PROPONE REFORMAS PARA CREAR LA FIGURA DE LA CONSULTA POPULAR

14 de Noviembre de 2013

El diputado Alejandro Ojeda promueve una iniciativa de reformas al Código Electoral del Distrito Federal, así como a la Ley de Participación Ciudadana para crear la figura de Consulta Popular, cuyos resultados podrán ser vinculantes u orientadores al ejercicio o las funciones de las autoridades competentes.

El legislador del PRD declaró que en las verdaderas democracias, la pregunta o consulta que se hace al pueblo sobre asuntos de interés colectivo deben tener la posibilidad de ser vinculantes, y con ello determinantes en la actividad del gobierno.

Lo anterior, dijo, con el propósito de incidir, rechazar, cambiar o apoyar las acciones de gobierno o las reformas promovidas desde el ejecutivo local o la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Opinó que es fundamental para la vida política de la Ciudad de México que los ciudadanos y la sociedad en su conjunto, tengan herramientas jurídicas para participar en las decisiones de autoridad, así como limitar y controlar el poder público.

Expuso que desafortunadamente la democracia representativa está llegando a su límite por múltiples razones, entre ellas, porque es un sistema que no representa a muchos sectores relevantes de la sociedad; su dinámica hace que los gobernantes y gobernados se encuentren cada vez más alejados entre sí.

Asimismo, puntualizó, es un régimen que no ha servido para moderar el poder –el sistema de pesos y contrapesos– sino para que otros poderes al margen del Estado colonicen y privaticen las instituciones, y lo más grave, conduce a la parálisis y al vaciamiento de la democracia.

El diputado local precisó que si bien en el Distrito Federal es cierto que existen mecanismos que permiten la participación de la ciudadanía en las decisiones públicas, éstas no son vinculantes y en lo que respecta a la convocatoria no existe legitimación de la sociedad.

Por todo lo anterior, propone una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman los artículos 45 en su fracción I, 280 y 281 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal; así como el 47, 49 y 50 de la Ley de Participación Ciudadana.

En el planteamiento de su iniciativa, Ojeda propone que el Instituto Electoral será la autoridad facultada para emitir la convocatoria a solicitud de la instancia o ciudadanos solicitantes, así como preparar, organizar, vigilar, supervisar la jornada de emisión de las opiniones y computar los resultados de las consultas.

La convocatoria a Consulta Ciudadana podrá ser solicitada al Instituto Electoral por el Jefe de Gobierno; por un treinta y tres por ciento de los diputados que integran la Asamblea Legislativa; los Jefes Delegacionales de las demarcaciones correspondientes; las asambleas ciudadanas; la Autoridad Tradicional en coordinación con el Consejo del Pueblo; los Comités Ciudadanos y los Consejos Ciudadanos de manera individual o conjunta, en sus respectivos ámbitos territoriales.

También podrán solicitar que se convoque a consulta, los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al 0.5 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores del Distrito Federal, o bien, de la demarcación territorial o colonia, según el ámbito geográfico en el que se pretenda efectuar.

Si la consulta se plantea con carácter vinculante, únicamente tendrá dichos efectos cuando la participación total resulte ser, al menos, del quince por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del ámbito territorial que corresponda.

Agregó que el resultado será vinculatorio para el Jefe de Gobierno o la Asamblea Legislativa cuando correspondan a temas de su competencia, respectivamente, tratándose de consultas concernientes a todo el ámbito del Distrito Federal.

Cuando la Consulta se realice en el ámbito delegacional, en una o varias colonias de la misma demarcación, los resultados serán vinculantes para el Jefe Delegacional correspondiente, siempre que la materia sobre la que verse sea de su competencia.

Mencionó que en caso de que la consulta se plantee con carácter orientador, sus resultados serán elementos de juicio para el ejercicio de las funciones de la autoridad competente.

Por último, comentó que la convocatoria que emita el Instituto Electoral para la consulta ciudadana deberá expedirse, por lo menos, setenta y cinco días naturales antes de la fecha de su realización si se solicita que sea vinculante, y sesenta días previos a la jornada electiva si se plantea que sólo sea orientadora. Asimismo, se publicará por medios electrónicos y en los lugares de mayor afluencia de habitantes del ámbito territorial sobre el que se aplicará la consulta.