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PROPONEN SIMPLIFICAR TRÁMITE DE CAMBIO DE NOMBRE EN PAGOS DE PREDIAL Y AGUA

PROPONEN SIMPLIFICAR TRÁMITE DE CAMBIO DE NOMBRE EN PAGOS DE PREDIAL Y AGUA

01 de Abril de 2014

Con la finalidad de establecer una base de datos única y simplificar el cambio de nombre de titular en cuentas de agua y predial, el Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN en la Asamblea Legislativa del DF, Dip. Federico Döring Casar, a nombre propio y de la diputada Priscila Vera Hernández, presentó ante el pleno una iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública; la Ley de Aguas, y el Código Fiscal, todas ellas del DF.

Se trata, dijo, de simplificar un trámite intern9o y sencillo, en el que el Gobierno del Distrito Federal cuente con una base de datos única de la información registral de un inmueble (folio real), en el que el Registro Público de la Propiedad transmita automáticamente a la Secretaría de Finanzas y al Sistema de Aguas de la Ciudad de México la actualización de datos en las boletas del pago del predial y del derecho a suministra de agua.

“La propuesta establecería la facultad del notario que conoce de la escrituración y protocolización le de vista no sólo al Registro Público, sino también al Sistema de Aguas y a la Tesorería para ahorrarle esas dos visitas adicionales y ofrecerle al nuevo titular la certeza jurídica no sólo en el Registro Público, sino en términos del catastro y la boleta predial; y en el registro de contribuyente del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, con eso le vamos a facilitar la regularización de todos los derechos de propiedad y de todos los registros del gobierno de la ciudad, a la nueva persona que adquirió un inmueble”, destacó Döring Casar.

Debido a lo anterior, abundó, cualquier ciudadano que adquiere un inmueble debe hacer por su propia cuenta el cambio de titular ante la Secretaría de Finanzas para que expida la boleta predial a su nombre; y prácticamente el mismo trámite ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México. “Desafortunadamente no existe ninguna contraprestación o ningún servicio derivado que el Gobierno de la Ciudad ofrezca al contribuyente a cambio del pago de este derecho a través de impuesto”.

Por ello, la iniciativa propone reformar la fracción X del Artículo 16 y fracción XIX del Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; el Artículo 60 de la Ley de Aguas del Distrito Federal; y se adiciona el Artículo 133 Bis del Código Fiscal para el Distrito Federal.

Como resultado de esta iniciativa, concluyó Döring Casar, el GDF tendrá conocimiento en el menor tiempo posible del nombre de los propietarios de los inmuebles; y la ciudadanía reducirá los tiempos de espera en este trámite y no tendrá necesidad de acudir a oficinas gubernamentales, con la consecuente pérdida de horas-hombre y gastos de transportación.