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ACUERDAN SOLICITAR INFORME SOBRE DELITOS SEXUALES

ACUERDAN SOLICITAR INFORME SOBRE DELITOS SEXUALES

28 de Marzo de 2012

La Comisión de Administración y Procuración de Justicia, que preside el diputado Julio César Moreno aprobó por unanimidad solicitar al Procurador General de Justicia y al Secretario de Seguridad Pública, ambos del Distrito Federal, un informe sobre los programas y acciones realizadas en el combate a sobre diversos delitos de índole sexual.

El Punto de Acuerdo señala que en un plazo de diez días hábiles estas dependencias deberán informar a este órgano legislativo sobre los puntos de la Ciudad en donde se tiene registrado el ejercicio de prostitución, sexoservicio y la comisión de delitos de índole sexual.

El diputado Julio César Moreno Rivera comentó que es preocupante la proliferación de delitos en donde está involucrado el crimen organizado, en sus formas de redes de trata de personas y explotación sexual de menores.

Por ello, el Procurador General de Justicia y el Secretario de Seguridad Pública informarán sobre los programas y acciones que estén desempeñando en materia de combate a delitos de índole sexual, en especial en lo que se refiere a trata de personas y explotación sexual de menores.

Así como, los mecanismos de colaboración con otras instancias de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y Atención a Víctimas del Delito, además de los esquemas de seguridad que se vienen implementando en estas calles y zonas de la ciudad, y los resultados que se han tenido en la aplicación.

Por otro lado, aprobaron agregar como excepción al artículo 343 bis del Código Penal, con la finalidad de no sancionar a los propietarios de casa habitacional que destinen una superficie de su vivienda, que no exceda al 20% para un establecimiento mercantil de los autorizados en el artículo 37 de la Ley de Establecimientos Mercantiles siempre que cuenten con el permiso.

Además, los legisladores aprobaron adicionar la fracción VIII al artículo 444 del Código Civil del Distrito Federal, con esta reforma se sancionará con la perdida de la patria potestad al padre o quien ejerza la patria potestad que haya sustraído o retenido ilícitamente a un menor.