ADVIERTEN SOBRE FACULTADES EXCESIVAS DE NUEVO CÓDIGO PENAL
14 de Julio de 2013
El nuevo Código de Procedimientos Penales que incorpora los juicios orales en materia penal, abre la puerta a facultades a autoridades judiciales excesivas, ilimitadas y que atentarán contra los derechos humanos de los habitantes del Distrito Federal, aseguró el diputado Alejandro Ojeda.
El legislador del PRD lamentó que se haya hecho una propuesta con subterfugios y trampas que le permitirán al Ministerio Público y a las policías del D.F., tener atribuciones excesivas, peligrosas e inconstitucionales, las cuales, generarán un ambiente de gobierno represivo y autoritario.
En suma, subrayó, la incorporación de los juicios orales a nuestro sistema de impartición de justicia, es algo que debemos aprobar, pero bajo ese pretexto es inadmisible la creación de figuras que pongan en riesgo la seguridad jurídica de las personas.
El asambleísta del sol azteca consideró que se trata de un Código de Procedimiento Penales que busca legalizar o legitimar detenciones arbitrarias e indebidas, por lo que no se debe aprobar, hasta en tanto no se hayan hecho las modificaciones necesarias mediante estudios serios.
El diputado Alejandro Ojeda advirtió: “estamos hablando de la libertad de todos, y no podemos ser irresponsables”.
Aseveró que en el dictamen en la materia que se discutirá y en su caso votará este 15 de julio, se advierten ausencias y excesos propicios para un ambiente de incertidumbre jurídica, que sólo generará mayor desconfianza hacia la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como a las policías de la capital del país.
En seguida enumera las fallas jurídicas que presenta dicho dictamen y que opina deben reponerse:
1. Se dice que el nuevo Código de Procedimientos Penales cumple con la Constitución y con los tratados internacionales, lo que no es del todo cierto, ello es así ya que a partir de la reforma constitucional de derechos humanos, diversos derechos contenidos en el pacto de San José no los vemos en el proyecto que se presentará este lunes ante el Pleno de la ALDF.
Un ejemplo claro de las deficiencias del nuevo Código es la ausencia de un mecanismo que permita la indemnización por error judicial.
En caso de negligencia en la impartición de justicia, aquella persona que sea juzgada y sentenciada y después se demuestre la inocencia, no obliga al Gobierno del Distrito Federal a pagar una indemnización por el daño provocado.
2. En el Artículo 27 del proyecto en la fracción III, se omite expresar que el imputado tiene como derecho a saber quién o quienes lo acusan.
Esta ausencia expone a los ciudadanos del D.F. al riesgo latente de que se le pueda detener y el Ministerio Público o la autoridad que lo detenga no esté obligada a decir que persona lo acusa; de quedar el Código con esta redacción, pueden detener a cualquiera sin mayor problema.
Lo antes expresado no es una interpretación al aire, se confirma con la fracción IX del mismo artículo, ya que el imputado sólo sabrá quién lo acusa hasta cuando quede a disposición del juez. La iniciativa marca un escenario arbitrario y funciones excesivas al MP.
3. En la fracción VII del mismo artículo 27, se expresa que el imputado tiene derecho: “a declarar ante cualquier autoridad, contando con la asistencia personal de su defensor”, este párrafo es peligroso, porque más que un derecho se puede convertir en un riesgo para el imputado, ya que con el pretexto de que es su derecho, lo pueden obligar a declarar ante fuerzas militares, la marina, policías ministeriales o de seguridad pública.
Por tanto, debe decir el Código que las declaraciones sólo serán ante ministerio público o ante el juez.
Asimismo, se debe eliminar la facultad señalada en el artículo 201 fracción I, que pretende atribuirlos para que puedan recibir denuncias y realizar diligencias similares a las del MP.
Esta función resulta inconstitucional, invade esferas de competencia y en su momento, mediante juicio de amparo se podría invalidar lo actuado por ellas, provocando impunidad frente a las víctimas.
4. Vemos la ausencia de mecanismo que protejan a las víctimas, por ejemplo, en el artículo 28 fracción XIX, no se señala como derecho la prontitud para la entrega de copias, o en su caso el término de horas o un día para la entrega de copias.
5. En el artículo 200 fracción XVIII, se expresa la facultad para que el ministerio público resuelva sobre los beneficios de los testigos encubiertos.
Esto es preocupante ya que se pretende seguir con la política de testigos a modo; destacando que hasta la fecha todos los testigos colaboradores sólo han servido para montar acusaciones falsas.
6. En el artículo 200 fracción XXIII, advertimos un exceso de atribuciones, ya que se habla de que el Ministerio Público podrá ordenar el traslado y permanencia de los detenidos a lugares oficiales para resguardo y retención; esto claramente pone en riesgo la seguridad de las personas, ya que el ministerio público está facultado para andar paseando a los detenidos por la ciudad, incluso ni siquiera sabemos cuáles son esos lugares oficiales.
Siendo lo correcto que el detenido o retenido permanezca en el lugar designado para su resguardo dentro de la misma agencia del ministerio público.