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AGILIZARÁN TRÁMITES DE CAMBIO DE TITULAR PARA CUENTAS DE PREDIAL Y AGUA

AGILIZARÁN TRÁMITES DE CAMBIO DE TITULAR PARA CUENTAS DE PREDIAL Y AGUA

09 de Junio de 2014

Para fomentar la cultura de la legalidad, la certeza de los bienes privados y la calidad de los servicios públicos que merece y requiere de manera urgente la Ciudad de México, el Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó el dictamen por el que se modifican diversos ordenamientos del Distrito Federal, con lo que se reducen los tiempos de trámites fiscales para hacer cambio de los titulares en las cuentas de predial y agua.

Al referirse a la modificación de las leyes Orgánica de la Administración Pública, del Agua y del Código Fiscal, todas del Distrito Federal, el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, a nombre de las Comisiones Unidas de Administración Pública Local y de Hacienda, aseguró que el gobierno local carece de procedimientos claros y sencillos para tramitar los cambios de titulares en las cuentas de predial o agua, recayendo la responsabilidad en los habitantes y propietarios de inmuebles de esta Ciudad.

Actualmente cualquier particular que adquiere algún inmueble debe hacer por su cuenta los siguientes trámites: primero el trámite del cambio de titular de la Secretaría de Finanzas para que se le expida su boleta del Impuesto Predial a su nombre; segundo, el mismo particular tiene que hacer un trámite prácticamente idéntico ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México para que su boleta del pago del suministro de agua esté a su nombre.

El diseño legal actual en la ciudad ha eliminado responsabilidades naturales de cualquier gobierno como tener en una sola base de datos toda la información de un inmueble, antecedentes registrales, cuentas para el pago del Impuesto Predial, pago de derechos como es el suministro de agua, etcétera.

En el caso de la boleta predial no existe fundamento legal preciso que obligue al cambio del propietario en algún plazo. En el caso del agua, el Artículo 60 de la Ley de Aguas del DF establece la obligación de notificar el cambio de propietario dentro de los 30 días siguientes a que esto ocurra.

La reforma propuesta beneficiará a todos los dueños de inmuebles del Distrito Federal y a su gobierno por los siguientes motivos: 1.- El Gobierno tendrá conocimiento en menor tiempo posible de los nuevos propietarios de los inmuebles; 2.- La ciudadanía también se beneficiaría ya que reduciría los tiempos de espera de este trámite y no tendría necesidad de acudir a las oficinas gubernamentales con el consecuente costo de transportación y pérdida de horas-hombre.

Esta propuesta establece en la Ley Orgánica de la Administración Pública del DF los principios que incentivan la prestación eficaz y eficiente de los servicios públicos a través de la evaluación anual interna y externa de los funcionarios, de los servicios públicos y trámites administrativos, por lo cual los titulares de las secretarías, de la Procuraduría, de la Oficialía Mayor, de la Contraloría General y de la Consejería Jurídica, tendrán atribuciones claras y precisas para la evaluación de las actividades.

También plantea en las reformas a la Ley de Aguas y Código Fiscal del Distrito Federal, para que los trámites de cambios de propietario de predial y agua ante la Secretaría de Finanzas y ante el Sistema de Aguas, se realicen sin más requisito que la exhibición de la escritura pública en la que conste el cambio de propietario. Lo anterior incentiva la resolución a corto plazo de la desactualización de los trámites de boleta predial y de agua.