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ALDF ANALIZARÁ RECOMENDACIONES NO ACEPTADAS DE LA CDHDF

ALDF ANALIZARÁ RECOMENDACIONES NO ACEPTADAS DE LA CDHDF

23 de Septiembre de 2011

Los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa deberán sesionar para analizar el estado de las recomendaciones no aceptadas o aceptadas parcialmente por servidores públicos, a las que asistirá una sola vez el ombudsman capitalino.

La Comisión de Derechos Humanos de este órgano legislativo resolvió lo anterior, con base en el Informe Anual rendido ante esta soberanía por el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, o cualquier otro informe solicitado por cualquier diputada o diputado.

Luego del resultado de estas sesiones, esta comisión legislativa emitirá un acuerdo en el que establezca las o los funcionarios de la administración pública local que deberán, en su caso, comparecer ante los diputados para explicar los motivos de la no aceptación o aceptación parcial de dichas recomendaciones.

También establecerá el día y la hora en que los funcionarios deberán comparecer, y el formato que deberá desahogarse en estas reuniones de trabajo.

De acuerdo con el formato, el presidente de la Comisión de Derechos Humanos capitalino deberá intervenir para exponer y argumentar, por una sola vez, sobre la no aceptación o incumplimiento de la recomendación.; otro elemento será establecer el informe de la o el servidor público citado con respecto a la recomendación respectiva y los cuestionamientos y réplica a éste por parte de los legisladores que intervengan.

También establecieron que para aquellos casos en que la Comisión de Derechos Humanos capitalina, en el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 22 fracción XV de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del DF, notifique a la ALDF sobre recomendaciones no cumplidas o parcialmente cumplidas, se aplicará el procedimiento referido de dicho acuerdo, mismo que se hará del conocimiento de la Comisión de Gobierno, a la Secretaría de Gobierno del DF y de las autoridades que en su caso pudiera determinarse convocar.

En los considerandos del acuerdo se indica que aunque ya existe una normatividad que rige a la Asamblea Legislativa en el artículo 65 bis de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del DF, desde el 2 de noviembre de 2005, no se ha desahogado ningún procedimiento.

Se indica que el objetivo del artículo 65 bis es vigilar la defensa de los derechos humanos del ámbito no vinculatorio del Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política Mexicana.

Además se argumenta que la rendición de cuentas en la materia es imprescindible para la promoción, respeto, protección y garantía de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad en concordancia con el Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.