ALDF APRUEBA CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; ESTABLECE REQUISITOS PARA PARTIDOS LOCALES
16 de Diciembre de 2010
Boletín # 1062
• Para obtener su registro, un partido local deberá contar con 2 por ciento de afiliados de la lista nominal de las 16 delegaciones políticas
Con 50 votos en favor y ocho en contra, el Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales que establece los requisitos para el registro de partidos locales; el voto de capitalinos en el extranjero; regula la utilización de colores por parte de instituciones de la administración pública local; prohíbe programas emergentes en época electoral, reestructura el Instituto Electoral del Distrito Federal y posibilita la reelección del presidente magistrado del Tribunal Superior de Justicia.
El presidente de la Comisión de Asuntos Político Electorales, José Valentín Maldonado Salgado, presentó el dictamen que modifica el artículo 214 en el que se establece como requisito que para registrarse como partido político local, la agrupación política local deberá contar con un número de afiliados no menor al 2 por ciento de la Lista Nominal en cada una de las 16 delegaciones políticas. En el actual la proporción es de 0.5 por ciento.
Además, deberán realizar ante un representante del IEDF y notario público una asamblea en cada demarcación a la que asistan no menos de mil residentes de esa zona.
El dictamen, que deroga el actual Código Electoral, aprueba el voto de los capitalinos que viven en el extranjero para la elección de Jefe de Gobierno. Para ello, se celebrarán convenios con autoridades federales, instituciones académicas, así como organizaciones civiles para la promoción del voto.
Asimismo impide la utilización de colores partidistas en la propaganda y comunicación social de los entes públicos del Distrito Federal y prohíbe programas sociales emergentes en época electoral.
Al clarificar también las facultades y responsabilidades de la autoridad electoral en esta materia, se armoniza con la nueva Ley de Participación Ciudadana. Además fortalece las facultades de fiscalización y reestructura el Instituto Electoral del Distrito Federal, al crear la Comisión y Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana.
Respecto de los suplentes de candidatos a diputados de mayoría relativa y jefes delegacionales que postulen los partidos políticos ante el IEDF, señala que en ningún caso podrán registrar más de 60 por ciento de candidatos propietarios de un mismo género. En tanto, para los de representación proporcional no podrán registrar más de 54 por ciento de candidatos propietarios de un mismo género y se garantizará que en los primeros cinco lugares de las listas haya dos candidatos de género distinto.
En cuanto a las licencias que concederá la Asamblea Legislativa, éstas serán otorgadas siempre y cuando medie escrito fundado y motivado, a fin de preservar lo dispuesto en la presente disposición, en los términos que señalen los ordenamientos respectivos.
Aclara que desde el inicio de las campañas y hasta la conclusión de la jornada electoral, las autoridades locales y federales suspenderán campañas publicitarias de todos los programas y acciones gubernamentales, excepto las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios de salud, educación y las necesarias para protección civil.
En tanto, durante los procesos electorales mandata que no podrán utilizar ni aplicar programas emergentes destinados a la ciudadanía, salvo en casos de desastres naturales y de protección civil, en época de campañas electorales.
De ninguna manera se podrá usar la imagen del Jefe de Gobierno, jefes delegacionales, titulares de las secretarías o cualquier otra autoridad administrativa del Distrito Federal.
Sobre las aportaciones privadas a los partidos políticos, se eleva de 10 a 15 por ciento y se destina el 3 por ciento el porcentaje destinado a la formación política de mujeres y el dos para jóvenes.
En el capítulo del Tribunal Electoral del Distrito Federal, el dictamen señala que el presidente del órgano será electo por los propios por los magistrados electorales para un periodo de cuatro años, con posibilidad de reelección. Para ello, se seguirá el procedimiento que establezca este Código y el Reglamento Interior del Tribunal.
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