ALDF APRUEBA EN COMISIÓN DICTAMEN QUE DA PRIORIDAD A COOPERATIVAS Y GRUPOS RURALES PARA PROVEER SUS SERVICIOS A DEPENDENCIAS
18 de Diciembre de 2009
Boletín # 277
Con el objetivo de asegurar que las dependencias de la administración pública del Distrito Federal obtengan las mejores condiciones de oferta, oportunidad, precio, calidad, financiamiento y otras circunstancias, la Comisión de Administración Pública Local de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), que encabeza el diputado José Luis Muñoz Soria, aprobó un dictamen que da prioridad a los campesinos, grupos rurales, urbanos, marginados y sociedades cooperativas para prestar sus servicios como proveedores.
El dictamen aprobado, resultado de una iniciativa propuesta por la diputada Valentina Batres Guadarrama, reforma los artículos 52 y 54, fracción VIII de la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal, contemplado en el Capítulo V, de las excepciones a la licitación pública.
De esta forma el Artículo 52 señala que las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y otros bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos de adquisiciones, arrendamiento y prestación de servicios a través de un procedimiento de invitación restringida a cuando menos 3 proveedores o de adjudicación directa.
De esta forma, la opción de estas dependencias deberá fundarse, según las circunstancias, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, que aseguren para la administración pública local las mejores condiciones de oferta, oportunidad, debiendo optar primeramente por examinar si existen campesinos, grupos rurales o urbanos, etcétera, mencionados anteriormente, y sólo en caso de que no exista ninguna de estas opciones se invitará a los demás proveedores.
El Artículo 54 señala que las dependencias podrán contratar adquisiciones, arrendamiento y prestaciones de servicios a través de un procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o por adjudicación directa cuando, lo señala la fracción VIII, estos servicios se contraten con campesinos o grupos rurales o urbanos marginados y sociedades cooperativas legalmente constituidas que se funden y residan en el Distrito Federal.