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ALDF APRUEBA EN COMISIONES NUEVA LEY CONDOMINAL PARA CASTIGAR A MOROSOS



19 de Diciembre de 2010

Boletín # 1066

Sin llegar a la penalización de los conflictos generados por incumplimiento de pagos de servicios, invasión de áreas verdes o comunes o cajones de estacionamiento y otros en Unidades Habitacionales (UH), pero resolviendo con procedimientos administrativos y con la conciliación, la nueva Ley de Propiedad en Condominio de inmuebles para el Distrito Federal, da más facultades a la Procuraduría Social para poder intervenir directamente.

En reunión de comisiones unidas de Vivienda, de Administración Pública Local y de Administración y Procuración de Justicia, los diputados establecieron que las delegaciones podrán otorgar los servicios correspondientes para el mantenimiento de estos inmuebles sin las trabas que existía en la normatividad anterior.

De esta forma, en el artículo 75, fracción II, se estipula que los condóminos o su administrador podrán solicitar a los órganos político administrativos y otras autoridades, aplicar los recursos públicos para el mejoramiento de sus UH, mantenimiento, servicios, obras y reparaciones en áreas y bienes de uso común.

Además podrán solicitar la implementar acciones en materia de seguridad pública, procuración de justicia, salud sanitaria y protección civil en casos urgentes que pongan en peligro la vida o integridad de sus habitantes, sin menoscabo de la propiedad o dominio de los condóminos y sin contravenir los ordenamientos jurídicos aplicables.

La Procuraduría Social ahora no sólo recabaría la queja sino también trabajaría en la solución, porque agotada la conciliación, el área jurídica de esta dependencia podrá sancionar de acuerdo con el artículo 86. Por ejemplo, por faltas que afecten la tranquilidad o comodidad de la vida condominal, se aplicará multa equivalente de 10 a 100 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

De igual forma, a quienes afecten el estado físico del inmueble sin que esto signifique poner en riesgo a los condóminos; o que se impida u obstaculicen el uso adecuado de las instalaciones o áreas comunes, se aplicará multas equivalentes de 50 a 200 días de salario mínimo. Por aquellas multas que impliquen daño patrimonial o pongan en riesgo la seguridad del inmueble o las personas, la multa podría ascender hasta los 300 días de salario mínimo.

Asimismo, por incumplimiento de pago oportuno de las cuotas ordinarias, extraordinarias de administración, de mantenimiento y otras, se aplicarían multas de 10 a 100 días de salario mínimo.

A los administradores o comités de vigilancia que no hagan un buen manejo o vigilancia de estas cuotas; por el abuso de su cargo o incumplimiento de sus funciones o se ostenten como tal sin cumplir con la normatividad, se aplicará un incremento en la sanción hasta con el 50 por ciento de lo correspondiente.

En otro apartado, se consigna que en caso de un inmueble ruinoso o que se destruyera en su totalidad por cualquier tipo de siniestro, el artículo 83 contempla que una asamblea de condóminos con mayoría simple o un 51 por ciento de sus integrantes, podrá decidir su reconstrucción de las partes o su venta, la extinción total del régimen de propiedad en condominio o la demolición y venta de sus materiales.


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