ALDF APRUEBA ENDURECER PENAS CONTRA DELITOS AMBIENTALES
28 de Abril de 2011
Boletín # 305
• El artículo 344 del Código Penal sancionará de 1 a cinco años de prisión y de 300 a mil 500 días multa, a quien descargue o deposite hasta un metro cúbico de residuos sólidos de la industria de la construcción en lugares no autorizados.
Con la finalidad de inhibir los delitos ambientales y frenar las acciones cometidas por la delincuencia organizada que producen daños graves a nuestro medio ambiente como son: la invasión en área natural protegida; por el uso distinto al permitido en el uso de suelo, destrucción parcial de árboles y por transporte ilegal de madera o madera aserrada, el pleno de la Asamblea Legislativa aprobó por unanimidad diversas reformas al Código Penal.
Al fundamentar el dictamen, el diputado Julio César Moreno Rivera afirmó que el artículo 343 bis del Código Penal impondrá de tres a nueve años de prisión y de mil a cinco mil días multa quien haga un uso distinto al permitido del uso del suelo, estipulado en el Programa de Desarrollo Urbano en áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, en suelo de conservación, en barrancas, y en áreas verdes en suelo urbano, estas penas aumentarán en una tercera parte cuando la conducta afecte los lugares ya mencionados.
Indicó que el artículo 344 del Código Penal sancionará de uno a cinco años de prisión y de 300 a mil 500 días multa, a quien descargue o deposite hasta un metro cúbico de residuos sólidos de la industria de la construcción en lugares no autorizados, además, las mismas penas se aplicarán a quien transporte residuos de la industria de la construcción, sin contar con el pago de derechos respectivos o sin la documentación comprobatoria que acredite su disposición final o reciclaje en un lugar autorizado.
Julio César Moreno explicó que artículo 344 bis establece que se impondrá de 6 meses a 5 años de prisión y de 500 a 2 mil días multa, a quien extraiga suelo o cubierta vegetal, piedra o tierra natural, por un volumen igual o mayor a dos metros cúbicos en áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, barrancas, suelo de conservación, o un área verde en suelo urbano.
El también presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, dijo que se le impondrá de tres a cinco años de prisión y de 500 a 2 mil días multa, al que derribe, tale o destruya parcialmente u ocasiones la muerte de uno o más árboles. Y las penas se duplicarán cuando uno o más de las conductas se desarrollen en un área natural protegida, en un área de valor ambiental, en el suelo de conservación, en una barranca o en un área verde en suelo urbano.
Asimismo, puntualizó que se crea un delito relevante, que consiste en el transporte ilegal de madera hasta por 4 metros cúbicos de madera en rollo, con el fin de frenar la tala inmoderada e ilegal de zonas al sur de la Ciudad, como el Ajusco, y en donde además, se contemplan estas y otras conductas como delincuencia organizada en materia de delitos contra la gestión ambiental.
Moreno Rivera indicó que se tipifica el delito de posesión de hologramas de verificación apócrifos y también se sancionará al empleado o prestador de servicios, dentro de los centros de verificación vehicular que por sí o por interpósita persona, solicite o reciba dinero o cualquier otra dádiva para la aprobación de la verificación vehicular, o por cualquier motivo cobre una cantidad superior a la autorizada oficialmente.
Finalmente, puntualizó que se hicieron adecuaciones a los principios generales, donde a los primodelincuentes ambientales que acrediten haber reparado el daño ambiental y que están efectuando labores proambientales, los jueces no les apliquen pena alguna.
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