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ALDF APRUEBA LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER DE MAMA DEL DISTRITO FEDERAL



19 de Octubre de 2010

Boletín # 934

Por unanimidad, el Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó la Ley para la Atención Integral del Cáncer de Mama en el Distrito Federal que garantiza el acceso gratuito a todas las mujeres a los servicios de salud pública para la prevención, atención y rehabilitación de esta enfermedad y faculta a la Secretaría de Salud del Distrito Federal a incluir en su proyecto de presupuesto los recursos para el desarrollo del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama.

En el marco del Día Mundial Contra el Cáncer de Mama, la Asamblea Legislativa aprobó esta ley que obliga a todas las instituciones públicas y privadas a respetar sus lineamientos.

La Secretaría de Salud, deberá prever los recursos para garantizar la cobertura de los servicios y asegurar que se cubran de manera satisfactoria las jornadas de mastografía en las 16 delegaciones, así como el tratamiento y la rehabilitación integral que, en su caso, requieran las mujeres atendidas.

Además, deberá verificar y certificar el equipo e insumos empleados en delegaciones y servicios privados de mastografías, con el fin de que cumplan con estándares de calidad y se eviten diagnósticos erróneos.

Al argumentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Salud, Maricela Contreras Julián, dijo que el objetivo de la ley es normar un programa social donde las delegaciones realicen acciones de promoción de la salud y prevención de cáncer de mama; el Instituto de las Mujeres evalúe los resultados y vigile la incorporación del enfoque de género y la Secretaría de Salud emita lineamientos para una atención integral.

Aseguró que en el Distrito Federal la tasa de mortalidad por esta causa es de 23.9 decesos por cada 100 mil mujeres mayores de 25 años, debido a que en nuestro país esta enfermedad se diagnostica en las fases tres y cuatro, lo que disminuye la esperanza de vida de las enfermas.

Dijo que esta ley nace con el fin de establecer una política pública con lineamientos para la promoción de la salud, prevención, detección oportuna, diagnóstico, atención, tratamiento, rehabilitación, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama en el Distrito Federal.

La ley otorga el acceso gratuito a la atención integral del cáncer de mama y su objetivo es disminuir la morbilidad y la mortalidad de las mujeres por este padecimiento, así como contar con una política de prevención y diagnóstico oportuno a partir de los 40 años. Incorpora también la prevención y atención del cáncer de mama en hombres y personas transexuales y transgénero sin acceso a la seguridad social, para que reciban atención en caso de necesitarla.

Además se establecerá una política transversal de atención integral de cáncer de mama en la Ciudad de México, que se apegue a estándares de calidad, eficiencia y técnicos adecuados para la prestación de estos servicios públicos y privados, así como sentar las bases de coordinación de las autoridades locales en la prestación de servicios relacionados con cáncer de mama, para que no haya duplicidad de esfuerzos y se optimicen resultados.

Prevé que los programas delegacionales enfocados a la prevención y detección de cáncer de mama (mastografías) presenten a este órgano colegiado un proyecto autorizado por la Secretaría de Salud a más tardar en noviembre, con indicadores de enfoque de género e impacto en la salud de las mujeres. Ello, para justificar y conocer la aplicación de los recursos; en caso de no entregarlo, no se le les asignarán recursos para este fin.

También se debe crear un marco que permita evaluar los resultados de las acciones en esta materia y la posibilidad de emitir recomendaciones para mejorar el programa; establecer lineamientos unificados para la promoción de la salud, prevención, detección oportuna, diagnóstico, atención, tratamiento, rehabilitación, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama en el Distrito Federal.

Crea un sistema de información y una base de datos para un control y vigilancia epidemiológica que permita brindar un seguimiento oportuno a las mujeres que se les haya practicado examen clínico o mastografía y presenten un diagnóstico sospechoso, altamente sospechoso o confirmado de cáncer de mama.

La ley aborda también el enfoque preventivo, fomentando estilos de vida saludables para disminuir riesgos; generar una cultura de autocuidado y autoexploración para contar con diagnósticos oportunos y precisar lineamientos para realizar acciones de prevención, consejería, diagnóstico, atención y rehabilitación integral de las personas con cáncer de mama.

Respecto del Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal, establece que es la instancia de consulta, evaluación y seguimiento de las acciones derivadas de la presente ley, coordinado por la Secretaría de Salud. Participan las secretarías de Salud, Finanzas y Desarrollo Social, Inmujeres, las 16 delegaciones e instancias académicas y organizaciones sociales. Serán invitados permanentes cuatro integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y quedará instalado en el primer trimestre de 2011

La ley obliga a diseñar una estrategia de gasto eficiente de los recursos asignados al Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama, con mecanismos de evaluación del impacto en la disminución de la mortalidad materna y reglas para la asignación de los recursos. De esta manera, este programa se consolida como único en el país.

Sobre los recursos aprobados, el dictamen detalla que serán objeto de un convenio de colaboración con la Secretaría de Salud para que se apliquen conforme a los lineamientos de la norma y se prevé la capacitación y actualización del personal que atiende esta enfermedad.

Por su parte, este cuerpo colegiado considerará en el presupuesto anual que apruebe los gastos que formule la Secretaría de Salud y las jefaturas delegacionales, especificando los recursos para la aplicación del programa. No asignará partidas presupuestales para programas o acciones de detección o atención de cáncer de mama que no sean las previstas en el programa operado por la Secretaría de Salud y las que prevean las delegacionales, previo cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

Aclara que ninguna dependencia, órgano desconcentrado, delegación o cualquier otra entidad de la Administración Pública del Distrito Federal podrán realizar reasignaciones de gasto para la aplicación de programas o acciones de detección o atención de cáncer de mama de su presupuesto.

En coordinación con el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, realizará las gestiones necesarias para que el presupuesto del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama se conforme con recursos que provengan de cualquier otro programa, fondo federal, del sector privado o de organismos internacionales.

A la Secretaría de Finanzas corresponde prever en el Proyecto de Presupuesto de Egresos la partida presupuestal respectiva para la operación del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama que deberá estar sectorizado a la Secretaría de Salud, conforme a las previsiones de gasto que esta dependencia realice y apruebe el Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama previsto en la presente norma.

Corresponde al Instituto de las Mujeres, como Secretaria Ejecutiva del Comité Técnico, evaluar los resultados que se deriven de dicho programa; formular recomendaciones a la Secretaría de Salud y a los 16 jefes delegacionales sobre las mejoras en las acciones para la prestación de los servicios. Estas instancias remitirán un informe detallado, en un plazo no mayor de 15 días naturales, sobre la respuesta que brindará a la recomendación emitida por el instituto.

De acuerdo con el artículo tercero transitorio, los recursos financieros, equipo e insumos relacionados con programas o acciones para la detección o atención de cáncer de mama que manejen las dependencias del Gobierno del Distrito Federal, pasarán a formar parte del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal. Para tal efecto, la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor del Distrito Federal dispondrán de las medidas administrativas necesarias para dar cumplimiento a esta disposición a más tardar en diciembre de 2011.



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