ALDF APRUEBA NUEVA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES
29 de Abril de 2010
Boletín # 544
• Podrán ampliar sus horarios de servicio y venta de bebidas alcohólicas los establecimientos que cumplan con medidas de seguridad
• Se mantienen horarios para bares, centros nocturnos y discotecas
• Quienes incumplan la ley recibirán sanciones económicas, clausura o suspensión temporal de actividades y permanentes, revocación de avisos y/o permisos
El Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó en lo general la nueva Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, que establece cuatro tipos de giros: bajo impacto, vecinal, zonal y los de única ocasión. También define los horarios de servicio, de venta de bebidas alcohólicas y de consumo; el aforo máximo por metro cuadrado y las sanciones económicas, clausuras temporales y permanentes.
De acuerdo con el dictamen presentado por el diputado José Luis Muñoz Soria, en nombre de las comisiones unidas de Administración Pública Local y de Fomento Económico, y a las reservas presentadas a título personal, el Pleno determinó mantener los horarios para los giros de impacto zonal, y la restricción para establecerse en zonas de uso habitacional y a no menos de 300 metros de distancia de centros escolares.
Es decir, abrirán a las 11:00 horas y cerrarán a las 3:00 horas del día siguiente y podrán vender alcohol de las 11:00 horas a las 2:00 horas del día siguiente. De domingo a miércoles el horario de funcionamiento y venta de bebidas será de una hora menos.
Además, todos los giros de impacto zonal deberán instalar videocámaras, equipos y sistemas tecnológicos conectados al sistema de la Secretaría de Seguridad Pública local (SSPDF). Asimismo, tendrán que contar con arcos detectores de metales o detectores portátiles.
De igual forma, todos los establecimientos de impacto zonal deberán contar con elementos de seguridad que acrediten estar debidamente capacitados, ya sea por la SSPDF o por cualquiera de las corporaciones de seguridad privada debidamente registradas.
El Gobierno capitalino, a través de la Secretaría de Trasporte y Vialidad, implementará el servicio de transporte colectivo en horario nocturno en vías primarias. Los establecimientos tendrán que instalar sistemas de aguas grises y de ahorro de agua.
Los giros de impacto zonal podrán ampliar sus horarios dos horas (para cerrar a las 05:00 horas y terminar la venta de bebidas alcohólicas a las 4:30 horas), siempre y cuando adopten medidas adicionales de seguridad como instalar por lo menos un arco detector de metales en cada uno de sus accesos, tener un médico de guardia de las 11:00 horas a las 05:00 del día siguiente; desarrollar un plan de acción social para el consumo responsable de bebidas alcohólicas; contar con medidores de alcohol o alcoholímetros.
En caso de rebasar los límites permitidos de alcohol en la sangre, los consumidores serán conminados por el representante del establecimiento a no conducir su vehículo, pero si éste insiste en conducir, se dará aviso a las autoridades correspondientes.
La Ley define los tipos de giros mercantiles:
• Impacto zonal: son aquellos establecimientos cuyo giro principal sea la venta y/o distribución de bebidas alcohólicas en envase abierto y/o al copeo. En esta clasificación se incluye a los bares, centros nocturnos y discotecas, y demás establecimientos que vendan bebidas alcohólicas por copeo.
• Impacto vecinal: salones de fiesta, restaurantes, establecimientos de hospedaje, clubes privados y salas de cine con o sin venta de bebidas alcohólicas.
• Bajo impacto: de hospedaje prestados por instituciones médicas, asilos, conventos, bachillerato; instituciones educativas privadas; de servicios de reparación; juegos electrónicos, video, mecánico y electromecánicos; estacionamientos públicos; baños públicos, gimnasios, espacios de masajes, tiendas de abarrotes, lavanderías, tintorerías, servicios de Internet, salones de belleza y peluquerías, entre otros.
• De operación por única ocasión o por un periodo determinado o por un solo evento requerirán de permiso de impacto zonal o impacto vecinal, el cual se deberá solicitar con una anticipación de 14 días hábiles o por el sistema electrónico en un término no mayor de cinco días hábiles.
Todos los establecimientos también cumplirán con varios requisitos como contar con un seguro de responsabilidad civil, no rebasar el aforo máximo de cuatro personas de pie o dos personas sentadas por metro cuadrado para evitar aglomeraciones e instalar aislantes de sonido, entre otras.
Los establecimientos estarán obligados a proporcionar estacionamiento gratuito a sus clientes y/o usuarios las primeras dos horas de estancia, después de ese tiempo les proporcionarán tarifa preferencial respecto al costo normal del servicio.
Quedarán exentos de esta última disposición los establecimientos con superficie menor a 100 metros cuadrados, los que se ubiquen en calles peatonales o en inmuebles históricos o por derechos adquiridos no estén obligados a contar con cajones de estacionamiento.
Las tiendas de abarrotes y comestibles en general podrán vender bebidas alcohólicas exclusivamente en envase cerrado y en un horario de 07:00 a las 24:00 horas; el consumo de bebidas alcohólicas al interior de estos locales estará prohibido.
En materia de control, la delegación ordenará a personal autorizado por el Instituto de Verificación realizar las visitas de verificación ordinaria y extraordinaria, y a vigilar que los establecimientos cumplan con las disposiciones.
Las verificaciones extraordinarias procederán cuando medie queja o cuando existan causas vinculadas con protección civil, desarrollo urbano y seguridad pública.
Si existe oposición al realizar la verificación, la suspensión temporal de actividades o clausura del establecimiento, las delegaciones o el Instituto de Verificación podrán hacer uso de la fuerza pública en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
Las sanciones por contravenir las disposiciones y medidas de seguridad van desde el aseguramiento de bebidas alcohólicas, sanciones económicas, clausura o suspensión temporal de actividades y permanentes, hasta la revocación de avisos y/o permisos.
De forma particular, los giros de impacto zonal, por no cumplir los horarios permitidos o no cumplir con las medidas de seguridad a los que están obligados, recibirán sanciones de 351 a 2 mil 500 días de salario mínimo general vigente en el DF, pero en caso de falsificar información recibirán multa de 15 mil a 25 mil salarios mínimos y se procederá a la clausura permanente, incluso la autoridad correspondiente podrá dar vista al Ministerio Público.
Los afectados por actos y/o resoluciones de la autoridad, podrán a su elección interponer el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, o intentar el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
Al fundamentar el dictamen, el diputado José Luis Muñoz Soria explicó que esta nueva Ley tiene objetivo de facilitar la apertura de negocios a través de la eliminación y simplificación de trámites, la reducción de los tiempos de respuesta de la autoridad y fortalecimiento del régimen de responsabilidad administrativa para evitar dilaciones en la solución y creación de limitaciones artificiales para su emisión, lo que redundará en más inversiones en proyectos productivos o de subsistencia familiar.
Esta simplificación administrativa, dijo, encaminará a la reactivación económica de la ciudad, con la creación y regulación de negocios y/o establecimientos mercantiles en lotes familiares, cuyo objetivo primordial es contribuir a mejorar el gasto familiar e incluso como fuente de ingresos para la manutención de familias de escasos recursos.
Este dictamen, agregó, prevé la posibilidad de destinar una fracción de la vivienda para la operación de un establecimiento mercantil sin que implique el cambio de uso de suelo, siempre y cuando sea de bajo impacto y no exceda del 20 por ciento del total de la vivienda.
El dictamen fue aprobado en lo general con 40 votos a favor, 18 en contra y una abstención. La nueva ley entrará en vigor a los 30 días hábiles siguientes al de su publicación.
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