ALDF aprueba ordenamientos para mejorar la calidad de vida de los adultos mayores
04 de Julio de 2017
Boletín # 608
Se modifica la ley para que estas personas puedan demandar a sus descendientes el derecho a la alimentación
· Aprueban diputados la obligatoriedad de brindar atención prioritaria a discapacitados, en las dependencias locales
El Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó diversas reformas para mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores, tanto en el seno familiar como aquellos que se encuentran recluidos en centros penitenciarios de la Ciudad.
Durante la sesión extraordinaria, el órgano parlamentario fortaleció, a través de la ley, el apoyo a las personas con discapacidad que se encuentran en situación vulnerable. Las entidades del Gobierno de la Ciudad de México deberán brindar atención prioritaria, de acceso inmediato y un trato digno a este sector de la población.
La presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la (ALDF), diputada Elizabeth Mateos Hernández presentó el dictamen de adición a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal. Estas personas podrán demandar a sus descendientes el derecho a la alimentación.
A nombre del diputado Candelaria López, el diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (Morena) especificó que el Código Civil obliga a los padres a dotar de alimentos a sus hijos, “el artículo 301 del mismo Código enuncia que la obligación de dar alimentos es recíproca, es decir, que quien los da (alimentos) tiene derecho a su vez de pedirlos”.
También, el Pleno de sesiones aprobó reformar el mismo ordenamiento para favorecer a las personas adultas mayores que cumplen sentencias en los centros penitenciarios de la Ciudad de México.
Al respecto, la diputada Mateos Hernández indicó que el servicio de salud a este sector es nulo y no se les brinda atención geriátrica oportuna.
De manera paralela, se homologará la referida ley con la ley de Centros de Reclusión para la Ciudad de México, porque en la primera se considera a una persona adulta mayor a partir de los 60 años; mientras que en la segunda es a partir de los 70 años de edad.
Aprueba ALDF brindar atención prioritaria a personas con discapacidad, en las dependencias
Las dependencias, Entidades de la Administración Pública, Órganos Desconcentrados y los Político Administrativos deberán brindar atención prioritaria, de acceso inmediato y con trato digno, de manera obligatoria, a las personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad durante la realización de trámites y prestación de servicios.
Aunado a ello, también se deberá contar con espacios de fácil acceso, a fin de garantizar la accesibilidad universal y personal específico altamente capacitado para brindar atención óptima a este sector de la población.