Domingo 05 de Mayo de 2024

Transmisión en vivo
Play

Sin transmisión

Agenda del día
Sin Actividades Legislativas

TEMA
DEL DÍA

AL INSTANTE

Noticias

Principal / 

ALDF APRUEBA POR UNANIMIDAD REFORMA AL ARTÍCULO 132 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DF

ALDF APRUEBA POR UNANIMIDAD REFORMA AL ARTÍCULO 132 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DF

30 de Abril de 2014

El Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, aprobó por unanimidad el dictamen a la iniciativa presentada por el diputado Jorge Gaviño Ambriz, del Partido Nueva Alianza en la que se reforma el artículo 132 del Código Fiscal del Distrito Federal.

Al hacer uso de la palabra, el diputado Jorge Gaviño señaló que la propuesta presentada permitirá dotar de certeza jurídica, tanto al contribuyente como a la autoridad fiscal respecto de la base gravable con la cual se debe de calcular el impuesto predial para los inmuebles en proceso de construcción.

El diputado aliancista, explicó que actualmente el Código Fiscal del Distrito Federal prevé el procedimiento de cobro del impuesto predial para los inmuebles en proceso de construcción, que implica calcular el valor de la construcción considerando el 25% de la superficie de construcción registrada en la manifestación referida durante los meses que abarque la construcción; sin embargo, dicha disposición da el mismo tratamiento a una construcción única, que aquella conformada de subcondominios, fases, etapas o torres.

La propuesta presentada hace énfasis en las siguientes consideraciones:

1)Se trata de inmuebles construidos por fases, etapas, torres o subcondominios.

2)La memoria descriptiva será el documento que se tomará como base para calcular el impuesto predial de las construcciones efectivamente realizadas en inmuebles en proceso de construcción.

3)Se contemplan las figuras de registro de obra ejecutada y modificación de la manifestación de la construcción registrada.

4)La autorización de uso y ocupación, será el documento que sirva de base para individualizar o empadronar las cuentas catastrales de los condominios, torres o fases concluidas y que sean susceptibles de aprovechamiento independiente.

5)En el cálculo subsecuente del Impuesto Predial de las unidades de construcción que ya hayan sido objeto de empadronamiento o individualización de cuentas, se sustraerá la superficie de terreno que le o les haya correspondido.

6)Posibilita a los contribuyentes que tengan pendiente el pago del impuesto predial de inmuebles en proceso de construcción para acogerse a las disposiciones vigentes por considerarlas más favorables.

Finalmente, el diputado aliancista expresó que en los últimos años la actividad inmobiliaria en la Ciudad de México disminuyó considerablemente, por el cual es obligación de todas las autoridades de la Ciudad respaldar e impulsar dicho sector, lo que impactará, dijo, positivamente en otros sectores económicos.