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ALDF APRUEBA REFORMAS A LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TSJDF



07 de Diciembre de 2010

Boletín # 1042

Con la finalidad de que la figura del mediador facilite los acuerdos entre el demandante y demandado, se reformaron diversos artículos a la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

El dictamen propuesto por la Comisión de Administración y Procuración de Justicia aprobó reformas que operarán en materias civil, mercantil, familiar, penal y de justicia para adolescentes.

Las modificaciones establecen que el mediador sea el mismo facilitador sea la misma persona, para que atienda todo el proceso. Con ello, se suprime el contacto con diferentes servidores públicos.

Respecto de la reforma al artículo 5º se precisa que los términos y condiciones en los que el Centro de Justicia Alternativa, como dependencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se encargará del desarrollo y la administración de la mediación como método alterno de solución de controversias, y que habrá de proporcionar los servicios a su cargo en este ámbito de competencia.

Por otra parte, se dota de fe pública al Director General del Centro de Justicia Alternativa, únicamente para la celebración de los convenios que suscriban los mediadores a través del Centro de Justicia Alternativa, como lo están los Directores de Mediación. El Director General, los Directores de Mediación y los Subdirectores Operativos pueden ser mediadores públicos al satisfacer los requisitos aplicables, mientras formen parte del centro; con ello se hace más eficaz el servicio y se aprovechan mejor los recursos humanos.


Tomando en cuenta que el tribunal, a través de su Centro de Justicia Alternativa tiene como objeto, entre otros, la capacitación, evaluación, certificación, registro y monitoreo de mediadores para el servicio privado, se consideró prudente la reforma respecto de que la mediación privada debe estar vinculada al centro. Con ello se logra la ampliación de coberturas y se contribuye a reducir las cargas de trabajo de juzgados y salas del tribunal.

En lo referente a la certificación de mediadores privados, estos significarán varias ventajas, se ampliará la cobertura de ese servicio especializado para quienes opten por la mediación para la solución de sus conflictos y representará una nueva veta para el desarrollo de los profesionales del derecho. Por ello, se consideró conveniente la precisión de conceptos que eviten cualquier futura confusión respecto de los dos tipos de mediación: la pública y la privada e incorporar la definición de infracciones y las sanciones aplicables, en su caso, para completar el marco jurídico aplicable al mediador privado.




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