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ALDF cumple en tiempo y forma con Ley Electoral de CDMX

ALDF cumple en tiempo y forma con Ley Electoral de CDMX

31 de Mayo de 2017

- En el debate de las alcaldías, la mayoría de los diputados de la ALDF trabajaron y coincidieron en la mejor propuesta

- Lo óptimo, sería que los diputados constituyentes fueran respetuosos del proceso de creación de leyes secundarias que ellos mismos mandataron a diseñar a la Asamblea Legislativa


La Asamblea Legislativa del Distrito Federal cumplió en tiempo y forma con la aprobación del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, el cual fue resultado del procesamiento y análisis de las iniciativas presentadas por los diversos grupos parlamentarios, en las que hubo diferentes puntos de vista para configurar el sistema electoral de la Ciudad de México.

En el diseño de las reglas electorales, los integrantes de la VII Legislatura fueron respetuosos del marco establecido en la Constitución de la Ciudad de México, destacó el diputado Leonel Luna Estrada, presidente de la Comisión de Gobierno de la ALDF.

Durante el debate, dijo, los legisladores de los distintos grupos parlamentarios aprobaron incorporar el principio de paridad en la integración del Congreso de la Ciudad de México, por lo que a diferencia de otras entidades federativas, la capital tendrá paridad en la postulación y paridad en la integración, es decir 33 diputados por la vía uninominal y 33 por la vía plurinominal, así como 33 mujeres y 33 hombres.

Otra de las novedades que se ven reflejas en el dictamen son los Gobiernos de Coalición, los cuales de conformidad con el artículo 34 de la Constitución local tendrán por objeto garantizar mayorías en la toma de decisiones de gobierno, así como la gobernabilidad democrática, entre otros puntos.

Respecto del tema de las alcaldías, el diputado Leonel Luna reconoció que durante el debate del paquete electoral se presentó una polémica relativa a la elección de los concejales en lo individual en cada una de las circunscripciones.

Para resolver la problemática, dijo, se realizó un análisis de tipo Constitucional y de gobernabilidad.

En el artículo 53 numeral 3 de la Constitución de la CDMX, el párrafo en donde han pretendido encontrar la contradicción es aquel que establece que “cada uno representará una circunscripción dentro de la demarcación territorial”.

“Si el Constituyente, al menos en su mayoría calificada, hubiera pretendido una elección por circunscripción, la redacción hubiera sido: en donde cada uno SERÁ ELECTO en una circunscripción”, especificó.

Es decir el texto es claro y se respetó la decisión del Constituyente reflejado en el mismo texto.

Incluso, recordó, hubo una comisión encargada de la corrección de estilo del propio texto, y aclaró esta situación. “Si los constituyentes así lo hubieran deseado, hubieran utilizado la palabra elegirá y no representará”.

El segundo argumento para mantener la elección por planillas, tiene su sustento en la gobernabilidad, la cual cuenta con tres componentes: eficacia, legitimidad y estabilidad. “Si queremos un gobierno eficaz y cumplir con nuestras plataformas electorales, resulta necesario que el Alcalde cuente con un respaldo mínimo de su Concejo, es decir de un 60%”, indicó.

“Recordemos que la alcaldía representará al gobierno más cercano al ciudadano y en consecuencia resolverá sus problemas más próximos, los cuales deben ser atendidos con prontitud”, destacó.

Detalló que en el proceso de discusión del sistema electoral para las alcaldías, se ha notado la intervención de algunos diputados constituyentes, a pesar que los diputados de la ALDF fueron respetuosos cuando ellos discutían la elaboración de la Constitución Política de la Ciudad de México.

Lo óptimo, señaló, sería que los diputados constituyentes fueran respetuosos del proceso de creación de leyes secundarias que ellos mismos nos mandataron diseñar.

Resulta también contradictorio que un grupo parlamentario cuestione el proceso y el contenido de la ley si no se ha integrado a las comisiones y por lo tanto a la elaboración de las leyes y a su aprobación, y más aún, si en la discusión de la ley en el Pleno asistió menos de la mitad del grupo parlamentario, es decir solamente 9 diputados acudieron de 20 que conforman el grupo parlamentario y donde tampoco estuvo presente el coordinador del grupo.