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ALDF MODIFICA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO



24 de Abril de 2012

Boletín # 210

• Ahora los propietarios podrán escriturar sin necesidad de que la obra se encuentre habitada por los beneficiarios


Para omitir el requisito de autorización de uso y ocupación para la escrituración de la Constitución del Régimen de Propiedad en Condominio, el Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó reformas a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.

Con la reforma a la fracción I del artículo 9 de esta ley, los propietarios podrán escriturar sin necesidad de que la obra se encuentre habitada por los beneficiarios.

De esta forma, independientemente de que la vivienda se encuentre ocupada, los propietarios ahora podrán tener certeza jurídica de su patrimonio, se asegura en el dictamen.

En nombre de comisiones unidas de Desarrollo e Infraestructura Urbana y Vivienda, el diputado Guillermo Sánchez Torres añadió que para constituir el Régimen de Propiedad en Condominio el propietario o propietarios deberán manifestar su voluntad en escritura pública, en la cual se hará constar que se tuvo a la vista y se agrega copia al apéndice de la escritura la manifestación de construcción tipo B y/o licencia de construcción especial en su caso; o a falta de éstas la constancia de regularización de construcción.


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