ALDF PIDE A LA CÁMARA DE DIPUTADOS RECHAZAR ESTABLECIMIENTOS EXCLUSIVOS PARA FUMADORES
19 de Abril de 2011
Boletín # 273
Con el objetivo de avanzar en la prevención de enfermedades que son la mayor causa de muerte en el país, el Pleno de la Asamblea Legislativa exhortó al Congreso de la Unión para que en las iniciativas que reforman la Ley General para el Control del Tabaco ponderen el derecho a la salud de las personas y no se retroceda en los avances logrados para su protección.
En el dictamen con punto de acuerdo que presentó por la presidenta de la Comisión de Salud y Asistencia Social, Maricela Contreras Julián, se pide a las cámaras de Diputados y Senadores tomar en cuenta este acuerdo, coincidiendo con la postura del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de seguir avanzando en la prevención del tabaquismo.
La legisladora expresó su preocupación porque el tabaquismo es uno de los problemas más importantes de salud pública; porque cada año mueren alrededor de 53 mil personas por enfermedades relacionadas con este mal y en el Distrito Federal suman más de 6 mil decesos en el mismo periodo.
Señala que datos de la Secretaría de Salud del Distrito Federal especifica que de las muertes por tumores malignos de tráquea, bronquios y pulmón, 90 por ciento son atribuibles al consumo de tabaco.
Por ello, se explica que el objetivo principal de las acciones que se llevan a cabo para controlar el tabaquismo, debe ser la protección de las generaciones presentes y futuras de las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, medio ambientales y económicas que se asocian con este hábito.
Desde 2004 en que en la Ciudad de México se legisló para controlar el tabaquismo y su entrada en vigor en 2008 de la Ley General para el Control del Tabaco, esta norma se ha fijado tres objetivos cuyo fin es proteger la salud de la población de los efectos nocivos por inhalar involuntariamente el humo de tabaco.
También se definen los mecanismos, acciones y políticas públicas tendientes a prevenir y disminuir las consecuencias derivadas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco; y establece las políticas y acciones necesarias para reducir morbilidad y mortalidad relacionadas con el tabaco.
Señala que con este tipo de legislaciones, la epidemia ha permanecido relativamente estable y sólo se han registrado incrementos, desafortunadamente significativos, en las mujeres jóvenes que inician tempranamente la adicción al tabaco.
Con esta legislación también se disponen los lineamientos específicos para sancionar a los establecimientos que no cumplan con las obligaciones de contar con espacios ciento por ciento libres de humo, así como acciones que deben desarrollar las autoridades para el combate de esta adicción.
Sin embargo, se arguye que con las reformas de los artículo 26, 27 y 28 de la Ley General para el Control del Tabaco, que establece que el propietario, administrador o responsables de diversos lugares de negocios podrán constituirlos como 100 por ciento libre de humo de tabaco, o bien, como un establecimiento para fumadores, garantizando igualdad en la existencia y correcto funcionamiento de estas dos vertientes, se estaría retrocediendo.
Por ello, se indica que la SCJN resolvió el pasado 15 de marzo los amparos en revisión promovidos por diversas empresas contra actos de la Asamblea Legislativa y otras autoridades, relativos a la ley local, donde decidió no concederles la razón jurídica respecto de que dichas leyes que impugnaron atentaban contra el derecho a la no discriminación establecido en el artículo 1º. Constitucional.
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