ALDF REFORMA ARTICULO 92 DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
23 de Noviembre de 2010
Con el fin de entregar a la ciudadanía un ordenamiento que satisfaga los requerimientos actuales de los habitantes en el rubro de un ámbito territorial, claro certero y transparente, que genere identidad y propicie soluciones y comunión en las colonias, el Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó una reforma al artículo 92 de la Ley de Participación Ciudadana.
El dictamen leído por la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero señala en el artículo 92 que en cada colonia se elegirá un Comité Ciudadano conformado por nueve integrantes, excepto en los casos expresados por la misma ley.
Indica que en caso de los consejos de pueblos, el ámbito territorial para la elección será el que corresponda al pueblo originario enlistado en el transitorio décimo tercero.
También señala que esta representación será honorífica y el tiempo de duración de los cargos del Comité Ciudadano será de tres años, sin posibilidad de reelección.
Los considerandos indican que el propósito que persigue esta modificación, que se recoge de 16 reuniones informativas delegacionales, es el de fortalecer la manifestación de la voluntad ciudadana mediante órganos de representación ciudadana, cuyo ámbito territorial genere el máximo de identidad.
Además que su objetivo sea incidir y coordinarse en la toma de decisiones, así como en la fiscalización, control y ejecución efectiva de las acciones con las autoridades públicas y privadas que afectan al ciudadano en lo político, económico, social y ambiental, permitiendo su desarrollo individual y colectivo.