ALDF REFORMA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
08 de Diciembre de 2011
Boletín # 884
• Modifican el artículo 45 y derogan el 105 Bis para evitar confusiones en los términos de desahogos de prevenciones emitidas por autoridades
A fin de evitar confusiones sobre los términos para el desahogo de prevenciones que emiten las autoridades, el Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó modificaciones al artículo 45 y deroga el 105 Bis, ambos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
El dictamen que leyó el presidente de la Comisión de Administración Pública Local, José Luis Muñoz Soria, señala que de acuerdo con en el artículo 45 de esta ley, la prevención se emitirá y notificará en el plazo que las normas establezcan para la resolución del procedimiento o trámite.
Además indica que son nulas las prevenciones por las que se requiera el cumplimiento de requisitos no previstos en las normas aplicables al trámite de que se trate ni en el manual, y por tanto no podrá exigirse su cumplimiento.
En la fundamentación del dictamen se considera que es necesaria la reforma al artículo 45, a efecto de que se unifiquen términos y se eviten confusiones, tanto a los particulares como a la autoridad administrativa, porque en algunos casos trae como consecuencia la interposición de recursos de inconformidad y juicios de nulidad por los términos y confusión del desahogo de la prevención.
En el artículo 105 Bis derogado se establecía una situación de desigualdad, porque permitía a la autoridad la elección discrecional de quienes no serían objeto de verificación durante un año, creando una excepción de la aplicación de la norma.
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