ALDF REGULA OPERACIÓN DE SERVICIOS PREHOSPITALARIOS
12 de Abril de 2012
Boletín # 187
El Pleno de la Asamblea Legislativa reguló la prestación de servicios de atención prehospitalaria de urgencias médicas, al aprobar modificaciones a la ley de Salud del Distrito Federal.
De esta manera, los legisladores aprobaron la creación del Comité de Atención Prehospitalaria de las Urgencias Médicas del Distrito Federal y establece los requisitos para una adecuada operación de ambulancias apócrifas.
Al presentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Salud, Maricela Contreras Julián, señaló que las reformas consideran como servicio básico de salud la atención prehospitalaria de las urgencias médicas, por lo que regulan la operación de ambulancias apócrifas.
Explicó que la Asociación Nacional de Seguridad y Emergencias señala que en la mayoría de los servicios de urgencias, los primeros en llegar son este tipo de ambulancias, ya que tienen interferidos los códigos de comunicación oficial, lo que les permite atender un promedio de 10 mil percances cada año.
Agregó que en el Distrito Federal, el Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas (ERUM), atiende en promedio anual a más de 77 mil personas.
Las modificaciones aprobadas establecen que las ambulancias sólo podrán ser utilizadas para el fin para el que fueron autorizadas y que los vehículos y equipos deben recibir mantenimiento periódico para garantizar condiciones adecuadas de funcionamiento y seguridad.
Estas unidades deberán participar en las tareas de atención de incidentes con múltiples víctimas y en los casos de desastre; limitar el uso de la sirena y las luces de emergencia para casos en que requiera paso preferente cuando se acuda al llamado de una urgencia o durante el traslado de un paciente en estado grave o crítico. No podrán realizar base fija en la vía pública que obstaculice la circulación vehicular.
Todos los prestadores de servicios de atención prehospitalaria --público, social y privado--, deberán contar con las certificaciones correspondientes, además de actuar con un enfoque de derechos humanos y capacitarse periódicamente.
En tanto, se crea el Comité de Atención Prehospitalaria de las Urgencias Médicas, como un órgano de consulta, análisis y asesoría para el desarrollo de planes, programas y proyectos que en la materia aplique el Gobierno, así como las instituciones sociales y privadas.
Estará integrado por las secretarías de Salud; de Transporte y Vialidad; de Seguridad Pública y de Finanzas, además se invitará a instituciones académicas, organismos internacionales y organizaciones sociales.
El comité deberá emitir unos Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de instalaciones, unidades y personal que preste servicios de atención prehospitalaria de urgencias médicas.
Se prevé la realización de reuniones entre autoridades e instituciones sociales y privadas para diseñar medidas que hagan más eficiente la prestación de servicios, como el establecimiento geográfico de zonas de atención prehospitalaria para agilizar los traslados y optimizar la prestación del servicio.
Además diseñará mecanismos para disminuir e identificar las llamadas de emergencia falsas, así como la intervención de las frecuencias de radio por personas no autorizadas.
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