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ALDF solicita a CDHDF revisar protocolo de actuación de patrullas ecológicas de SEDEMA contra conductores de autos

ALDF solicita a CDHDF revisar protocolo de actuación de patrullas ecológicas de SEDEMA contra conductores de autos

17 de Octubre de 2017

- La Presidenta de la Comisión de Juventud y Deporte de la ALDF, Beatriz Olivares aseguró que la ciudadanía considera que la autoridad que los detiene, infracciona y sanciona no es la competente, pues por los mismos motivos también pueden ser detenidos por elementos de tránsito de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México.


Ante la violación a los derechos humanos que están realizando las patrullas ecológicas de la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México al detener autos particulares a los que identifican por la emisión de humo en el escape y también por la falta del holograma en sitio visible en el parabrisas, la diputada Presidenta de la Comisión de Juventud y Deporte de la ALDF, Beatriz Olivares solicitó a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México para que intervenga y revise el protocolo de actuación de la unidades dependientes de la Sedema que sancionan a las y los usuarios de vehículos automotores que violenta la norma ambiental e informe si dicho protocolo cuenta con una perspectiva de derechos humanos o los viola.

En un Punto de Acuerdo que subió al Pleno de la Asamblea Legislativa, que fue aprobado, precisó que el 65 por ciento de las sanciones que emiten las patrullas ecológicas de la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México son contra automóviles que no han verificado y que son ostensiblemente contaminantes, este porcentaje representa más de 19 mil conductores, principalmente taxis y otros de servicio público, quienes, por alguna circunstancia se resisten a apegarse al programa de verificación vigente en la ciudad y tienen pendiente más de una verificación.

La legisladora precisó que a esta situación se suman autos particulares a los que identifican por la emisión de humo en el escape y también por la falta del holograma en sitio visible en el parabrisas, cuando detectan en circulación este tipo de unidades, los técnicos que operan las patrullas de la Secretaría del Medio Ambiente, que por cierto son vehículos de 6 u 8 cilindros, con motor de 5.7 litros.

Agregó que este procedimiento es innecesario, pues existen vehículos híbridos y amigables con el medio ambiente, autos a los que detienen y solicitan los papeles del auto y del conductor, les informan la infracción que están cometiendo y, de ser el caso, les levantan la multa, la cual llevaba consigo el retiro de una de las placas, con lo que el operador de la unidad vehicular quedaba obligado a pagarla y verificar el auto para recuperar la lámina en un periodo no mayor a cinco días.

Beatriz Olivares dijo que este procedimiento ha sido ampliamente cuestionado por la ciudadanía, quienes argumentan violación a sus derechos humanos, principalmente a su derecho al libre tránsito, pues consideran que la autoridad que los detiene, infracciona y sanciona no es la competente, pues por los mismos motivos también pueden ser detenidos por elementos de tránsito de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México.

Precisó que haciendo un análisis de las facultades y obligaciones de la Secretaría del Medio ambiente, específicamente en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y de lo establecido en el numeral 10 de la Ley ambiental, ambas vigentes y de aplicación en nuestra ciudad, “no encontramos una atribución específica que faculte a la Secretaría a sancionar a operadores de vehículos automotores por cometer infracciones que violen el programa hoy no circula y contravengan el programa de verificación vehicular o la contingencias ambientales”.

Añadió que esta actividad sancionadora puede entenderse como una facultad derivada, para lo cual se requiere de un análisis mucho más profundo y sobre todo a tener la certeza de no violentar normas de derechos humanos para las personas que sean detenidas e infraccionadas.

Explicó que el primer párrafo del artículo 2 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad establece que la Comisión es un organismo público, autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene por objeto, la protección, defensa, vigilancia, promoción, estudio, educación y difusión de los derechos humanos establecidos en el orden jurídico mexicano y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

En el mismo sentido, agregó, en la fracción VI, del artículo 17 de la Ley de la Comisión, establece que una de sus atribuciones es la de proponer a las diversas autoridades del Distrito Federal en el ámbito de sus competencia la formulación de proyectos de las modificaciones a las disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas que a juicio de la comisión redunden en una mejor protección de los derechos humanos.

Resaltó que conforme a los artículos descritos, la Comisión de Derechos Humanos de esta Ciudad, cuenta con las facultades y atribuciones suficientes para observar y, en su caso, proceder a la modificación, no solo de este procedimiento sancionatorio, sino de cualquier producto administrativo que contravenga disposiciones que a su juicio, violente el ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas que habitan y transitan por el territorio de la Ciudad de México.

Finalmente consideró la intención no es prejuzgar sobre el procedimiento que la Secretaría del Medio Ambiente emplea para sancionar a infractores a las normas de tránsito ecológicas, “entendemos la importancia del apego a las mismas, lo que solicitamos es que se haga un análisis amplio y en caso de encontrar violaciones en el procedimiento el mismo se retrotraiga y se modifique en beneficio de la población”.