AMPLÍAN PLAZO PARA PADRES AFECTIVOS QUE PREPAREN DEFENSA CONTRA PADRES BIOLÓGICOS QUE RECLAMEN TARDÍAMENTE A MENORES
21 de Julio de 2011
Boletín # 518
• La Comisión de Administración y Procuración de Justicia aprobó cambiarlo de 60 a 120 días
Los padres afectivos que han cuidado y dado su nombre a un menor y lo han presentado como su hijo públicamente, contará con un plazo de 120 días para contradecir el reconocimiento que alguien haya hecho o pretenda hacer de ese menor.
En este caso, no se podrá separar de su lado, a menos que consienta entregarlo o que fuera obligado a hacerlo por sentencia ejecutoria.
Con la anterior reforma al Artículo 378 del Código Civil para el Distrito Federal, la Comisión de Administración y Procuración de Justicia amplió el plazo de 60 a 120 días para que el padre afectivo prepare la defensa y se allegue todo tipo de pruebas en su favor.
Dicha reforma, promovida por el diputado Maximiliano Reyes Zúñiga, busca que el interesado tenga más tiempo para desplegar apropiadamente su defensa y a su vez otorgar mayor certeza jurídica en favor del menor que ha criado, evitando con ello que el infante quede indefenso. De acuerdo con el dictamen, el plazo de 60 días era insuficiente para dar seguridad jurídica real al menor que ha sido cuidado y mantenido por una persona que no es su progenitor.
Con ello, se otorga un principio de justicia en favor de la persona responsable que ha tratado con diligencia a quien no es su hijo biológico y desde luego contemplando el impacto causado al proveedor quien ha cuidado, protegido y alimentado a un menor del cual no es su padre biológico.
Además, con esta ampliación del plazo, se evita el riesgo de causarle un perjuicio al menor, quien probablemente viva en el seno de una familia bien constituida, en caso de que el progenitor quiera reconocer a su hijo.
Además, se considera el impacto que causa al padre afectivo que ha suplido al biológico, quien probablemente ha tenido una conducta irregular y pretenda recuperar al menor.
De tal manera que el primero tiene derecho a ejercer la acción de contradecir el tardío reconocimiento del padre biológico y defender los derechos concedidos por la ley.
Por otra parte, la Comisión aprobó una reforma artículo 26, fracción I, de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, que busca castigar a las personas que se abstengan de recoger las heces fecales del animal de su propiedad o bajo su custodia, o abandonar dicho desechos fuera de los contenedores.
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