APREMIAN DESAPARICIÓN DE FIGURA DEL ARRAIGO
20 de Febrero de 2013
“Desarraiguemos el arraigo”, así lo dijo el Diputado Local Jorge Gaviño Ambriz durante su participación en el Foro “Retos y Acciones del Estado frente al Arraigo”, celebrado este miércoles en el Patio Central de Xicotencatl de la sede del Senado.
El arraigo es como un “bikini”, nadie sabe como se sostiene, pero todos quieren que se caiga, señaló el diputado local, debido a que en citado foro son diversas las opiniones respecto a la derogación del arraigo.
“Todos los que por aquí han pasado, en este importante foro, han criticado de alguna u otra manera al arraigo; los más benevolentes han dicho que hay que matizarlo o refrescarlo; otros más normativos, que hay que regularlo; algunos más ortodoxos señalaron que sólo hay que aplicarlo en casos excepcionales; y otros más señalaron que el arraigo es una figura prejuzgatoria, contraria a los Derechos Humanos y por lo tanto debe desaparecer”, sentenció.
En México, en 1983 se incorporó al Derecho Penal Mexicano, “la nefasta figura del arraigo”, a través del Código Federal de Procedimientos Penales; un año más tarde fue incorporado al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, destacó el también presidente de Nueva Alianza en la capital.
Mientras que en el 2005, el arraigo en materia penal, fue declarado inconstitucional por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque impulsaba una detención cuando la averiguación no arroja datos suficientes para establecer una “presunta responsabilidad”. Sin embargo, tres años más tarde, se reincorporó el arraigo a la constitución, manifestó.
Esta situación, dijo, contrasta con lo ocurrido hace más de 2200 años en Roma, donde el jurista Ulpiano fijó su postura “de defensa a un inocente frente a un proceso penal”; y en 1789 en Francia, se generó un concepto que brilla hasta nuestros días: “Debe presumirse a todo hombre inocente, mientras no sea declarado culpable”.
El diputado aliancista, destacó que esta figura que se constitucionaliza en el Artículo 16, ensombrece al Artículo Primero que establece que “todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección…”
Asimismo, se contrapone con lo establecido en los Artículos 18, 19 y 20 constitucionales.
Por lo que sentenció que hablar de la eficiencia del arraigo para perseguir delitos graves y de delincuencia organizada, es hablar de la eficacia que han probado tener las dictaduras y la suspensión de garantías para disminuir la criminalidad.
El problema del arraigo, señaló Jorge Gaviño, es que “no hay división de poderes, porque al poder Ejecutivo Federal o local le interesa mantener el arraigo, como parte de la extensión del poder”; como herramienta de su poder legal o no, constitucional o no, el arraigo es parte del poder.
Gaviño Ambriz, aseguró que en el tema del arraigo, se está haciendo una “prisión preventiva de la prisión preventiva” y equiparó el sistema de impartición de justicia actual, con lo acontecido durante la época inquisitorial donde se detenía a las personas sin decirles el motivo de su detención ni los delitos de los que se les acusaba, en donde se les ponía a disposición de la Santa Inquisición y posteriormente mediante una audiencia se les preguntaba si sabían por qué habían sido detenidos.