APRUEBA ALDF APOYAR E IMPULSAR LA CREACIÓN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS PARA ALENTAR EL DESARROLLO ECONÓMICO
22 de Diciembre de 2009
Boletín # 285
De manera unánime, con 54 votos a favor, el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó una iniciativa de decreto, presentada por la Comisión de Fomento Económico, para impulsar y apoyar la creación de sociedades cooperativas mediante la adición del término en la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico de la capital.
La diputada del Partido Revolucionario Institucional, Alicia Virginia Téllez Sánchez, a nombre de la Comisión de Fomento Económico, fue la encargada de exponer ante el Pleno los argumentos para adicionar el término “sociedades cooperativas” al título V, denominado “De los Lineamientos Generales para el Fomento Económico” del capítulo II en los artículos 29, 30 fracciones VII y VIII y 31 de la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico de la Ciudad de México.
De acuerdo con la legisladora, la iniciativa busca promover el principio rector mediante el cual se establece que el Estado debe garantizar el libre desenvolvimiento de las sociedades cooperativas como una forma de organización social, basada en los valores de autoayuda, responsabilidad personal, democracia, igualdad, autonomía, equidad y solidaridad, así como alentar el desarrollo económico de la Ciudad de México con el estimulo a las inversiones encaminadas a la generación de empleos y a la producción de bienes y servicios que garanticen la redistribución de ingresos y el cumplimiento de sus responsabilidades fiscales.
Asimismo, tiene como objetivo precisar que para estimular el desarrollo y fomento económico es necesario modificar el marco jurídico actual a fin de incorporar en igualdad de circunstancias los apoyos con los que cuentan las MIPYMES y así beneficiar y fomentar la creación y apoyo a las actividades que desarrollan las sociedades cooperativas.
Es decir, agregó Alicia Virginia Téllez Sánchez, que éstas cuenten con financiamiento para el logro de sus objetivos, para su promoción, expansión, capacitación, etcétera, bajo las mismas circunstancias y mecanismos que son implementados para las MIPYMES y que se establecen a través del Capítulo II de la Ley modificada.