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APRUEBA ALDF DIVERSAS MODIFICACIONES A LAS LEYES DE AGUAS Y DE MEDIO AMBIENTE DEL DISTRITO FEDERAL



14 de Diciembre de 2010

Boletín # 1051

El Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó modificaciones a la Ley de Aguas del Distrito Federal, en lo referente a la canalización de agua pluvial y su infiltración. Se especifica que las edificaciones nuevas en zonas catalogadas como I y II, de lomas o de transición, deberán contar con sistemas de cosecha y recarga de aguas pluviales al subsuelo que permitan su infiltración.

El dictamen señala que las nuevas construcciones que se encuentren cercanas a las áreas verdes, barrancas, zonas boscosas o cualquier otra cubierta vegetal o área natural, deberá establecer el sistema de cosecha y de recarga de aguas pluviales; además contar con un porcentaje total de área libre de construcción que sea verde; los estacionamientos deben cubrir con pasto su área permeable y permitir la filtración de agua siempre y cuando los predios estén en lomas.

Los sistemas de captación y recarga pluvial deberán estar incluidos en los planos de las nuevas construcciones, todos los proyectos estarán sujetos al Estudio de Impacto Urbano.

El Pleno aprobó también adiciones al artículo 163 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, con el fin de agregar criterios para prevenir y controlar la contaminación del suelo.

Con esta reforma la Secretaría del Medio Ambiente instrumentará los sistemas de agricultura orgánica que protejan los suelos, mantos friáticos y la producción agropecuaria, mediante el uso de abonos orgánicos;

Además prohíbe el uso de agroquímicos, fertilizantes nitrogenados, fertilizantes químicos, herbicidas, insecticidas y pesticidas que contaminen el suelo y que afecten la flora, fauna y la salud en que en el suelo de conservación del Distrito Federal.

En otro dictamen, los diputados aprobaron la reforma a diversos artículos de la Ley Ambiental del Distrito Federal, para que se procure y establezcan programas de reforestación permanente en suelo de conservación en suelo urbano para su preservación.

Para lo cual se reforman los artículos 9 fracciones XIV, XIV Bis y XXIV; 10 fracciones I y VII; 81, 87, 88, 89, 91, 93 bis fracción I y 115; se adiciona el párrafo segundo de la fracción XIX Bis 2 del artículo 9, y 86 bis de de dicha ley.

En estos artículos se plantea que la Secretaría del Medio Ambiente aplique los instrumentos de política ambiental para conservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger al ambiente en materias de su competencia; también proponer la creación de áreas de valor ambiental y naturales protegidas, así como regularlas, vigilarlas y administrarlas.

Se plantea la celebración de convenios con las delegaciones para que éstas se encarguen de la administración, preservación y reforestación de las áreas naturales protegidas.

Especifica el auxilio de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) para retirar a las personas y bienes que integren asentamientos humanos establecidos en contravención con los programas de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico del territorio; así como ejecutar las acciones necesarias para prevenir el establecimiento de dichos asentamientos humanos irregulares.

Lo anterior, salvo en aquellos casos en que estos asentamientos irregulares cuenten con un cien por ciento de infraestructura, equipamiento y los principales servicios básicos, y tengan una antigüedad mínima de 15 años; donde se promoverá ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) y de acuerdo a los programas de ordenamiento ecológico, los estudios necesarios para que dichos asentamientos humanos irregulares puedan ser regulados.

Entre otros elementos, se resalta que la Secretaría del Medio Ambiente podrá refrendar o ejecutar convenios o acuerdos con la Federación. A las delegaciones les corresponde proponer y opinar sobre el establecimiento de áreas de valor ambiental, áreas verdes en suelo urbano y áreas naturales protegidas dentro de su demarcación territorial, y participar en su vigilancia, además de levantar la denuncia correspondiente contra los funcionarios o personas que inciten o propicien invasiones a áreas verdes.


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