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APRUEBA ALDF DIVORCIO ADMINISTRATIVO Y PROTECCIÓN DE MENORES CONTRA NOMBRES PEYORATIVOS



30 de Junio de 2010

Boletín # 684

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó reformas al Código Civil que permiten el divorcio administrativo y al juez exhortar a los padres de un menor a no inscribirlos en el Registro Civil con nombres que los hagan objeto de burla.

El dictamen de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, a una propuesta de la diputada Aleida Alavez Ruiz, reformó el artículo 272 del mencionado Código, con el fin de agilizar el trámite del divorcio administrativo, ya que no lesiona intereses de terceros.

De tal manera que se resolvió que este divorcio procede cuando una pareja, tras haber cumplido un año, o más, de casados, deciden separarse legalmente.

Los cónyuges deberán ser mayores de edad, haber liquidado la sociedad conyugal si están casados bajo ese régimen patrimonial, la esposa no deberá estar embarazada, no tener hijos en común, y si los hay, que sean mayores de 18 años y no requieran alimentos o alguno de los cónyuges.

El juez del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, y ratificando en el mismo acto la solicitud de divorcio, levantará el acta en que los declarará divorciados y hará la anotación correspondiente en la del matrimonio.

Una vez ejecutad la sentencia del divorcio, el Juez de lo Familiar es responsable de remitir una copia al Juez del Registro Civil que celebró el matrimonio para notificarlo que esa unión legal quedó disuelta.

Con lo anterior, se elimina la ratificación a la que hasta ahora están sujetos los cónyuges dentro de los 15 días siguientes después de presentada la solicitud de divorcio, lo que permitirá el desahogo de dicho trámite con más rapidez. Es decir, se resolverá en un sólo día.
El juez exhortará a los padres a no poner a sus hijos nombres peyorativos

Otra reforma aprobada fue al artículo 58, que faculta al juez del Registro Civil a exhortar a quien presente a un menor para que el nombre que se pretende inscribir no sea peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante, carente de significado o constituya un signo, símbolo o siglas, o exponga al registrado a ser objeto de burla.

La propuesta, también de la diputada Aleida Alavez Ruiz, señala que en todo momento queda salvaguardada la libertad de los padres para poner el nombre que deseen a sus hijos. Por ello se hizo hincapié en el término exhortar.

De igual forma se reformó el artículo 132 del Código Civil para el Distrito Federal facultando al juez del Registro Civil para escribir las anotaciones correspondientes que reconozcan actos o hechos jurídicos válidamente creados en otras entidades de la República y que sean figuras jurídicas inexistentes no previstas o reguladas en el Distrito Federal, siempre y cuando los actos o hechos a registrar no sean contrarios a las disposiciones locales.


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