APRUEBA ALDF EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES PARA ENCUBRIDORES DE DELINCUENCIA ORGANIZADA
29 de Junio de 2010
Boletín # 674
• Se fortalecen las figuras jurídicas de aseguramiento de bienes, decomiso, reparación de daño y operaciones con recursos de procedencia ilícita
Para sancionar con la extinción de dominio de sus bienes a quienes encubran y presten sus propiedades para robo de vehículos, secuestro, trata de personas, delitos patrimoniales y extorsión vinculada a la delincuencia organizada, el Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó diversas reformas a la Ley de Extinción de Dominio, Código Penal y Ley Contra la Delincuencia Organizada, todos del Distrito Federal.
El dictamen a la iniciativa de reformas y adiciones enviada por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y de Seguridad Pública, presentado por las comisiones unidas de Administración y Procuración de Justicia, agrega como delito patrimonial “el encubrimiento por receptación”, entendido éste como la organización de varios sujetos para la comisión de un ilícito, independientemente del nivel de participación.
El presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la ALDF, Julio César Moreno Rivera, sostuvo que procederá la extinción de dominio cuando un tercero haya prestado su propiedad para cometer alguno de los delitos señalados, con conocimiento de la acción emprendida por los delincuentes.
Las comisiones unidas determinaron establecer en el artículo 254 del Código Penal del DF, sanciones de cuatro a 10 años de prisión y de 200 hasta mil días de multa a quienes cometan, entre otros delitos, encubrimiento por receptación o favorecimiento (declaraciones falsas ante el Ministerio Público y jueces).
El diputado Julio César Moreno Rivera explicó que como está actualmente la legislación penal, sólo eran juzgadas las personas que encubren a delincuentes solo por delitos y podrían alcanzar fianza.
Sostuvo que con las reformas también se garantiza la reparación del daño a las víctimas de la delincuencia organizada u ofendidos, ya que las indemnizaciones procederán cuando existan suficientes elementos de prueba y no se haya dictado sentencia ejecutoriada.
Por otra parte, el legislador comentó que las notificaciones de extinción de dominio se realizarán personalmente al afectado y no a las víctimas u ofendidos, principalmente porque los procesos se detienen por la dificultad que representa localizar a los afectados por un delito, por lo que se les notificará por boletín judicial o Gaceta Oficial.
El dictamen establece que los bienes producto de la delincuencia organizada serán administrados y custodiados por la Oficialía Mayor del Gobierno del DF e informará al agente del Ministerio Público y al juez.
Moreno Rivera afirmó que con estas reformas “ataca directamente a los bienes de la delincuencia organizada, dotando de mayores herramientas jurídicas a los encargados de impartir justicia, creando un cerco económico que merme los recursos de este tipo de organizaciones delictivas, aumentando sus costos y reduciendo ganancias”.
En este mismo sentido, señaló el diputado, proceden las reformas al Código Penal, la Ley de Ejecución de Sanciones Penales local y el Código de Procedimientos Penales, los tres del Distrito Federal, debido a que se fortalecen las figuras jurídicas de aseguramiento de bienes, decomiso, abandono de bienes, reparación de daño y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Se amplía el plazo de 60 a 80 días para que el afectado solicite la devolución de los bienes que tenga la autoridad competente, a partir de la notificación de la comparecencia; en caso de no reclamarlos causará abandono en favor de la Procuraduría General de Justicia y del Tribunal Superior de Justicia del DF.
El dictamen aprobado establece que cuando se aseguren bienes se levantará un inventario, además la autoridad Judicial o el Ministerio Público solicitará la inscripción preventiva en el Registro Público de la Propiedad, con la finalidad de evitar actos traslativos de dominio, entre otras disposiciones.
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