APRUEBA ALDF INICIATIVA DE INICIATIVAS QUE MODIFICA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
26 de Octubre de 2010
Con el fin de que el Distrito Federal y las 16 delegaciones políticas tengan acceso a los beneficios del Fondo de Coordinación Fiscal (FAIS), el Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó el dictamen de Iniciativa de Iniciativas que solicita a la Cámara de Diputados reformar la Ley de Coordinación Fiscal y cambiar el término Estados por Entidades Federativas y se incluya el término delegaciones.
Al argumentar el dictamen, la diputada Valentina Batres Guadarrama explicó que se busca el cambio de la redacción actual de los artículos 32, 33, 34 y 35 de la ley mencionada porque son los que regulan al FAIS, ya que sólo se refieren a los estados de la República y los municipios como beneficiarios de estos recursos.
De esta manera, se homogeniza la ley y se establece un porcentaje de la recaudación fiscal federal participable, que será del 0.303 por ciento para Fondo para la Infraestructura Social de las entidades federativas y el 2.197 al Fondo para la Infraestructura Social Municipal y Delegacional.
Este fondo se entregará mensualmente en los primeros 10 meses del año por partes iguales a los Estados y Gobierno del Distrito Federal por conducto de la Federación y a los Municipios y Delegaciones del Distrito Federal, a través de los gobiernos de las entidades federativas, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo.
Estas obras serán para agua potable, alcantarillado, drenaje, letrinas, urbanización municipal y delegacional, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, educativa y mejoramiento de vivienda, entre otros, como parte del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Delegacional.
Para el caso del Fondo de Infraestructura Social de las Entidades Federativas serán obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional, intermunicipal o interdelegacional.
Sólo faltará que la Cámara de Diputados acepte esta propuesta de la ALDF.