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APRUEBA ALDF LA LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER DE MAMA EN EL DF, ÚNICA A NIVEL NACIONAL

APRUEBA ALDF LA LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER DE MAMA EN EL DF, ÚNICA A NIVEL NACIONAL

19 de Octubre de 2010


El pleno de la Asamblea Legislativa aprobó la Ley para la Atención Integral del Cáncer de Mama en el Distrito Federal, considerada la primera en esta materia a nivel nacional, la cual garantiza el acceso gratuito a todas las mujeres a los servicios de salud pública para la prevención, atención y rehabilitación de esta enfermedad.
En el marco del Día Mundial Contra el Cáncer de Mama, los legisladores votaron por unanimidad facultar a la Secretaría de Salud del Distrito Federal para prever los recursos y así garantizar que se cubran de manera satisfactoria las jornadas de mastografías en las 16 delegaciones.
Al argumentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Salud, Maricela Contreras Julián, dijo que el objetivo de la ley es normar un programa social donde las delegaciones realicen acciones de promoción de la salud y prevención de cáncer de mama; el Instituto de las Mujeres evalúe los resultados y vigile la incorporación del enfoque de género y la Secretaría de Salud emita lineamientos para una atención integral.
Aseguró que en el Distrito Federal la tasa de mortalidad por esta causa es de 23.9 decesos por cada 100 mil mujeres mayores de 25 años, debido a que en nuestro país esta enfermedad se diagnostica en las fases tres y cuatro, lo que disminuye la esperanza de vida de las enfermas.
Dijo que esta ley nace con el fin de establecer una política pública con lineamientos para la promoción de la salud, prevención, detección oportuna, diagnóstico, atención, tratamiento, rehabilitación, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama en el Distrito Federal.
La ley otorga el acceso gratuito a la atención integral del cáncer de mama y su objetivo es disminuir la morbilidad y la mortalidad de las mujeres por este padecimiento, así como contar con una política de prevención y diagnóstico oportuno a partir de los 40 años.
Incorpora también la prevención y atención del cáncer de mama en hombres y personas transexuales y transgénero sin acceso a la seguridad social, para que reciban atención en caso de necesitarla.
Crea un sistema de información y una base de datos para un control y vigilancia epidemiológica que permita brindar un seguimiento oportuno a las mujeres que se les haya practicado examen clínico o mastografía y presenten un diagnóstico sospechoso, altamente sospechoso o confirmado de cáncer de mama.
La ley aborda también el enfoque preventivo, fomentando estilos de vida saludables para disminuir riesgos; generar una cultura de autocuidado y autoexploración para contar con diagnósticos oportunos y precisar lineamientos para realizar acciones de prevención, consejería, diagnóstico, atención y rehabilitación integral de las personas con cáncer de mama.
En coordinación con el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, realizará las gestiones necesarias para que el presupuesto del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama se conforme con recursos que provengan de cualquier otro programa, fondo federal, del sector privado o de organismos internacionales.
Corresponde al Instituto de las Mujeres, como Secretaria Ejecutiva del Comité Técnico, evaluar los resultados que se deriven de dicho programa; formular recomendaciones a la Secretaría de Salud y a los 16 jefes delegacionales sobre las mejoras en las acciones para la prestación de los servicios. Estas instancias remitirán un informe detallado, en un plazo no mayor de 15 días naturales, sobre la respuesta que brindará a la recomendación emitida por el instituto.
De acuerdo con el artículo tercero transitorio, los recursos financieros, equipo e insumos relacionados con programas o acciones para la detección o atención de cáncer de mama que manejen las dependencias del Gobierno del Distrito Federal, pasarán a formar parte del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal. Para tal efecto, la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor del Distrito Federal dispondrán de las medidas administrativas necesarias para dar cumplimiento a esta disposición a más tardar en diciembre de 2011.