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APRUEBA ALDF LEY DE GESTACIÓN SUBROGADA EN EL DF

APRUEBA ALDF LEY DE GESTACIÓN SUBROGADA EN EL DF

30 de Noviembre de 2010


La Ley de Gestación Subrogada para el Distrito Federal, que permite a mujeres gestar embriones biológicos de otra pareja sin fines de lucro, fue aprobada con 40 votos a favor, 10 abstenciones y uno en contra por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Con esta ley, la Ciudad de México se coloca nuevamente a la vanguardia en temas de interés social.

Al presentar el dictamen en nombre de comisiones unidas de Salud y Asistencia Social y de Equidad y Género, la diputada Maricela Contreras Julián explicó que esta ley es un gran avance en el reconocimiento de los derechos, específicamente, de los de salud sexual y reproductiva porque permite a las personas ejercer su derecho a la maternidad y paternidad de una manera informada y libre.

Especificó que en la ley se precisa que la mujer que recurra a esta técnica de reproducción asistida debe tener una imposibilidad permanente o contraindicación médica, pues como se ha señalado, es una alternativa específica para problemas de infertilidad aplicando esa práctica con las especificaciones que le son propias.
La Gestación Subrogada se realizará a través de un contrato ante notario público en el que se manifiesta el consentimiento de una mujer con capacidad de gestación para la implantación del embrión y el desarrollo del embarazo, hasta la terminación de éste, en beneficio de dos personas, unidas en matrimonio o concubinato y aportan sus óvulos y espermatozoides para fertilizar y formar un embrión que se implantará en el útero de la mujer gestante.

Se enfatiza que es sin fines de lucro entre las personas solicitantes y no genera ningún parentesco entre la mujer gestante y el menor nacido.

EL DEBATE

Durante el debate, el legislador panista Carlo Pizano manifestó su preocupación porque “no existe congruencia en esta ley que busca la vida y contiene un supuesto de muerte en su articulado, al señalar que si el embrión presenta una malformación congénita se procede a terminar el contrato que trae como objeto terminar su vida”.

Incluso comentó que este tema tiene relevancia federal y habrá que esperar a nivel local que toca resolver, ya que la actual propuesta no resolvería muchos problemas que pudieran presentarse, como si el niño nace con otras características físicas que tal si los padres contratantes se arrepienten ó si el pequeño nace enfermo o con malformaciones, ¿Qué es lo que pasaría?.

La diputada priísta Alicia Téllez pidió un voto a favor de esta nueva ley, ya que es el primer paso para dar certeza jurídica a los matrimonios y concubinatos que aportan su material genético a los niños nacidos y a las mujeres que prestan su cuerpo para hacer posible lo que para algunas personas es algo imposible.
Recordó que en estados como California, Florida, Illinois, Nueva York, por citar algunos, cuentan con legislación relativa desde los años 80; España, Italia, Alemania, Rusia, desde el primer lustro de la década de los 90; siendo importante resaltar la legislación de la Federación Rusa, que ha logrado dar certidumbre y certeza a las partes interesadas.

El diputado del PRI, Octavio West, presentó diversas propuestas como modificar el artículo 16 que destaca que la mujer gestante deberá tener algún parentesco por consanguinidad o afinidad con la madre biológica o el padre. Sin embargo, en la fracción II indica que en caso de no existir ninguna candidata que cumpla con dicha características para participar, podrá participar cualquier mujer en la práctica de la maternidad subrogada.

“Entonces compañeros, como es un artículo en el que se pone una norma y el propio artículo dice que no importa, ahí escójanle cualquiera. Yo propondría que se quite el segundo párrafo, pero bueno ahí está su mayoría para hacer lo que quieran”, explicó.

Sin embargo, estas propuestas fueron rechazadas, luego de un debate entre los legisladores David Razú y José Manuel Rendón Oberhauser.

EL CONTENIDO

El dictamen aprobado por el Pleno establece la obligación de la mujer gestante de entregar a las personas solicitantes a los menores después de su nacimiento, y de éstos a recibirlo o recibirlos, debiendo establecer un plazo para su cumplimiento.

El certificado de nacimiento del menor será el documento que expida el médico tratante en los términos de la Ley de Salud del Distrito Federal; en caso de la separación o fallecimiento de una o ambas personas solicitantes, durante la gestación, un Juez de lo Familiar resolverá la situación del menor conforme a las reglas sobre patria potestad, guardia y custodia y tutela establecidas en el Código Civil.

Las partes deben conocer el derecho de la mujer gestante a decidir sobre la interrupción del embarazo en los términos que establece el Código Penal, sin que sea causa de responsabilidad civil y penal. Además, podrán establecer cláusulas sobre una indemnización suficiente para sus dependientes económicos, en caso del fallecimiento o incapacidad permanente de la mujer gestante derivados de esta práctica médica.

La nueva norma prevé que este tipo de gestación protege en todo momento la dignidad de las personas que sean parte de esta práctica médica y el interés del menor nacido, como consecuencia de la gestación subrogada.

Las personas solicitantes, quienes aportan su material genético para la fecundación, se comprometen a cumplir con las reglas que dispone la legislación vigente, respecto de la paternidad, velando por le interés superior del menor y ejercer los derechos y obligaciones que emanan de la maternidad o paternidad.

Los derechos de filiación, es decir, la relación que existe entre los padres y los hijos, formando el nuevo núcleo social primario de la familia, son de las personas solicitantes.

Además, se harán cargo de todos los gastos médicos que se generen a partir de la transferencia de embriones hasta la recuperación de la mujer gestante certificada por el médico tratante, con independencia de si se logra o no el nacimiento.

Entre los requisitos para esta gestación, se establece que preferentemente la mujer gestante tenga algún parentesco por consanguinidad, afinidad o civil con alguna de las personas solicitantes. En caso de que no exista una candidata que cumpla esta característica, podrá participar otra mujer; en ambos cosas deberá presentar un certificado de salud del médico tratante.

El consentimiento de las partes deberá realizarse ante notario público, a través del Instrumento para la Gestación Subrogada que disponga la Consejería Jurídica del GDF.

El consentimiento debe ser indubitable y expreso. Los derechos y obligaciones que de él emanen son personalísimos, no habiendo lugar a la representación legal para su firma. Este deberá manifestarse antes de cualquier transferencia de embriones humanos.

En la ley se define a la gestación subrogada como “la práctica médica consistente en la transferencia de embriones humanos en una mujer, producto de la unión de un óvulo y un espermatozoide fecundados por una pareja unida mediante matrimonio o que vive en concubinato y que aportan su material genético”.

Las mujeres en estado civil diferente al señalado, podrán acceder a esta práctica médica, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados para la mujer solicitante en esta ley.

Entre las sanciones por incumplimiento resaltan, por ejemplo, que la mujer gestante que desee lucrar por la maternidad subrogada o por la divulgación pública con el objeto de dañar la imagen de las partes solicitantes, o que no cumpla con lo manifestado en el instrumento, se le fincarán las responsabilidades civiles y penales que resulten, además de las de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal.

Entre las causas para anular el acuerdo están la existencia de algún vicio de la voluntad relativo a la identidad de las personas; no cumplir los requisitos y formalidades que marca esta ley; establecer compromisos o cláusulas que atenten contra el interés superior del menor y la dignidad humana o que contravengan el orden social y el interés público.

La nulidad no exime de las responsabilidades adquiridas y derivadas de la existencia del Instrumento para la Maternidad Subrogada.

Sobre la protección de la mujer gestante, se prevé otorgarle los derechos que establecen las leyes respecto de las mujeres que se encuentran en estado de gravidez hasta el nacimiento y durante el puerperio.

Respecto de las obligaciones de los médicos tratantes que realicen esta práctica, deberán informar ampliamente a las partes involucradas sobre las consecuencias médicas, biológicas y legales de la transferencia de embriones humanos en el cuerpo de una mujer gestante.

Solicitará los documentos que acrediten que las personas que van a intervenir cumplen con las formalidades y requisitos legales y físicos.

En tanto, serán acreedores a las responsabilidades civiles y penales los médicos tratantes que realicen la práctica sin el consentimiento y plena aceptación de las partes. Las sanciones penales que se aplicarán son las correspondientes a la procreación asistida e inseminación artificial.