Aprueba ALDF la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
21 de Diciembre de 2017
Boletín # 213
- Se trata de una de las leyes secundarias que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal está facultada para aprobar por mandato constitucional
- Se cumple en tiempo y forma con la aprobación de la Ley secundaria, como mandata la Constitución de la Ciudad de México
El Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó por mayoría la Ley Orgánica de Alcaldías, una de las leyes secundarias de la primera Constitución de la Ciudad de México, producto de la Reforma Política del Distrito Federal.
Las Alcaldías serán los nuevos gobiernos de proximidad, en lugar de las jefaturas delegacionales. Estarán compuestas por un alcalde o alcaldesa y un Concejo integrado, por 10 concejales, seis de los cuales representarán a una parte del territorio y la población de la delegación, denominadas circunscripciones.
A nombre de la Comisión de Administración Pública Local y de la Mesa de Alcaldías, el Diputado José Encarnación Alfaro, presidente de la Comisión Especial para Reforma Política, expuso en tribuna la relevancia de la aprobación del dictamen, producto de la Reforma Política publicada el 29 enero de 2016.
“La Ley de Alcaldías propuesta en el presente dictamen es el resultado del esfuerzo conjunto de las diversas expresiones políticas de la Asamblea Legislativa y da cumplimiento no sólo a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política de la Ciudad de México, sino que continúa construyendo un marco legal progresivo respetuoso de los derechos humanos y que constituirá base fundamental del acercamiento entre gobernantes y gobernados”, dijo en tribuna.
La diputada del GPPRD, Elena Segura, presentó reservas a los artículos 71 en su último párrafo, el artículo 150 y el 17 transitorio, los cuales fueron aprobados por mayoría.
Las Alcaldías son la nueva forma de gobierno que sustituye a las Jefaturas Delegacionales. Se integrarán por una Alcaldesa o Alcalde y un Concejo, electos por votación universal, libre, secreta y directa para un periodo de tres años.
Seis de estos concejales representarán las circunscripciones en las cuales se dividirá cada Alcaldía, las cuales mantienen la identidad de los pueblos y barrios originarios y comunidades.
El Concejo es el órgano colegiado electo en cada demarcación territorial, que tiene como funciones la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno, el control del ejercicio del gasto público y la aprobación del proyecto de presupuesto de egresos correspondiente a la Alcaldía. En ningún caso ejercerán funciones de gobierno y de administración pública.
Con la ley se garantiza la personalidad jurídica y se dota de autonomía a las Alcaldías con respecto a su administración y al ejercicio de su presupuesto y establece competencias en sus jurisdicciones en materia de movilidad, seguridad, obra pública, seguridad ciudadana, entre otras.
Además, establece estar sujeta a las disposiciones de las leyes relacionadas con los sistemas nacional y local anticorrupción que establecen la Constitución Local.
La ley determina los requisitos para ser alcalde o alcaldesa, tales como ser mayor de 25 años, tener residencia efectiva en la demarcación, por lo menos de seis meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores al día de la elección; así como no ocupar cargos públicos, al menos 60 días antes de la elección.
El Diputado Encarnación Alfaro expuso que se presentaron 13 iniciativas, una signada por diputadas y diputados de Encuentro Social, Humanista, Morena, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México; otra por diputados del GP PAN; una más de la Diputada Vania Ávila García, de Movimiento Ciudadano.
El Diputado Andrés Atayde, del Grupo Parlamentario del PAN, dijo en el razonamiento de su voto que es un modelo legal adecuado para la organización y administración de las Alcaldías.
“Las Alcaldías son el gobierno de proximidad, el gobierno que estará más cerca de la vecina y del vecino, el que atiende y recibe y las demandas y el que más las conoce”, dijo el Diputado Atayde.
Destacó que a las Alcaldías se les dio más facultades para que puedan enfrentar con el respaldo jurídico sus compromisos con las y los ciudadanos, incluidos temas de avanzada con gobiernos abiertos, transparentes y que rindan cuentas.
La Reforma Política de la Ciudad de México
La reforma constitucional publicada el 29 de enero de 2016 en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México se le atribuyó a la Asamblea Constituyente discutir, aprobar, expedir y ordenar la Constitución Política de la Ciudad de México.
El 5 de febrero se publicó en la Gaceta de la Ciudad de México el decreto por el que se expide la Constitución Política de la Ciudad de México, que en su capítulo 6 establece las directrices de las Alcaldías.
Además, faculta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a que expida las leyes necesarias para el funcionamiento de las Alcaldías a partir de su funcionamiento en 2018.
Por parte de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, desde el 26 de septiembre de 2016 se establecieron las mesas de trabajo con el fin de coordinar las actividades para expedir las leyes secundarias de la Ciudad de México, entre las cuales está la Ley de Alcaldías.
Bajo la coordinación del Diputado José Alfonso Suárez del Real, del Grupo Parlamentario de Morena y Edith Segura, del Grupo Parlamentario del PRD, se llevaron a cabo 15 reuniones de trabajo, cuyos resultados fueron compartidos con la Comisión de Administración Pública Local para su dictaminación.
Diputados de los distintos grupos parlamentarios reconocieron el trabajo realizado por el legisladora Suárez del Real y Aguilera.