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APRUEBA ALDF MEDIDAS PARA EL CONTROL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DF



28 de Noviembre de 2013

Boletín # 651

• Con reformas a las leyes de Residuos Sólidos y de Cultura Cívica se establecen mecanismos y criterios para el manejo y tratamiento de la basura que realizan las empresas

A fin de tener control sobre las actividades de recolección de residuos sólidos que realizan las personas morales en la ciudad, el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó el dictamen para reformar diversas disposiciones de las leyes de Residuos Sólidos y de Cultura Cívica del Distrito Federal.

Al fundamentar el dictamen a nombre de Comisiones Unidas de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático y de Uso y Aprovechamiento de Bienes y Servicios Públicos, el diputado Jesús Sesma Suárez señaló que con ello se busca definir los mecanismos y criterios de coordinación y de transversalidad de los programas y acciones de la administración pública del Distrito Federal que se vinculen con la generación, manejo, tratamiento, minimización, aprovechamiento y disposición final de los residuos, así como revisar y dar seguimiento al cumplimiento de los objetos y los objetivos y las metas que se establecen en estos programas.

El diputado explicó que con estas adiciones a la Ley de Residuos Sólidos se busca definir los mecanismos y criterios de coordinación y de transversalidad de los programas y acciones de la administración pública local, para que se vinculen con la generación, manejo, tratamiento, minimización, aprovechamiento y disposición final de los residuos, así como revisar y dar seguimiento al cumplimiento de los objetos y los objetivos y las metas que se establecen en estos proyectos.

Abundó que el problema de la basura en la Ciudad de México es palpable, por lo que es necesario trabajar y redoblar esfuerzos a fin de obtener los mejores resultados en la materia.
Por ello señaló que el artículo 24 de la Ley de Residuos plantea que se deberá solicitar a las personas morales informen a la autoridad sobre el manejo adecuado de la separación, reducción y generación de residuos sólidos que realizan sus empresas, así como de la recolección, manejo, tratamiento, reciclaje y disposición final de éstos. Con esta visión el gobierno podrá controlar la basura que no se reporta, pues el Código Fiscal para el DF señala en el Artículo 243, que los residuos sólidos urbanos separados por cada kilogramo deberán pagar derechos por los servicios de recolección y recepción de residuos sólidos, la cantidad de 1.05, pero de no reportarlo, el Gobierno no le da servicio y no entra este ingreso.

En lo que refiere al servicio público de limpia a cargo de las delegaciones, particularmente en el barrido manual y recolección domiciliaria, queda absolutamente prohibido a terceros bajo cualquier figura, agrupación, organización, razón social o a título individual y que no estén debidamente registrados y autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente, asimismo que presten, ofrezcan y ejecuten cualquier acción o actividad relacionada con el servicio público de limpia, toda vez que éste corresponde única y exclusivamente a las autoridades competentes de la administración pública del DF a través de los lineamientos y organizaciones que se tienen para el manejo integral de los residuos sólidos urbanos.

Con respecto a este cambio, quedan exceptuadas las empresas que hayan obtenido su registro, actualización y vigencia en el padrón autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente y que se dediquen a servicios relacionados con la recolección a grandes generadores, recolección especializada por recolección de residuos de la construcción, en cuyo caso es indispensable comprobar mensualmente los controles inherentes a la recolección, manejo, transferencia, tratamiento y disposición final, a efecto de validar que su operación se enmarque en las disposiciones ambientales adecuadas y establecidas para tal propósito.

Asimismo se propone que los grandes generadores de residuos sólidos urbanos estén obligados a contratar los servicios de recolección con las empresas autorizadas, mismas que a su vez deberán cubrir el pago de derecho establecidos en el Código Fiscal para el DF si hacen uso de la infraestructura del gobierno local.

También estarán obligados a cubrir el pago de derechos establecidos en el Código Fiscal para el Distrito Federal y cumplir con los lineamientos de traslado de residuos sólidos urbanos, si es que lo hacen mediante sus propios medios, sobre todo también quedarán obligados a solicitar a la delegación correspondiente o a la Secretaría de Obras y Servicios, la recolección respectiva cubriendo en todo momento el pago de derechos establecidos en el Código Fiscal para el Distrito Federal.

Además se propone que la Secretaría de Obras y Servicios, desde su ámbito de competencia con respecto al servicio público de limpia, particularmente en la etapa de barrido manual y mecánico, recolección de residuos sólidos urbanos y limpieza de vialidades primarias, operación de estaciones de transferencia, sistemas de acarreos y operación de la disposición final, se pueda realizar a través de contratos con empresas especializadas en la materia y ejecutarse con recursos propios en cuanto al personal, maquinaria y equipo.

Con ello se busca que las empresas registradas puedan brindar el servicio, y que cual problemática o particularidad que se presente de manera emergente, no prevista en la ley y relacionada con el servicio público de limpia que sea necesario revolver y determinar, sea manejado por las autoridades competentes.

Se plantea que los prestadores de servicios de recolección privada y los centros de acopio para su operación en el Distrito Federal cuenten con una licencia ambiental única, así como presentar su plan ante la Secretaría de Medio Ambiente en los formatos que esta autoridad determine, a fin de obtener mejoras en el proceso privado de recolección de basura.

También se adiciona a la ley, que la autoridad que pueda tomar medidas de seguridad e imponer montos de la garantía en lo referente a los residuos de la construcción, a fin de evitar residuos de la construcción en espacios no autorizados.

Con ello se homologan las sanciones indicadas en la Ley de Cultura Cívica y en la Ley de los Residuos Sólidos, respecto al abandono en la vía pública y en las áreas comunes, parques, barrancas y en los sitios no autorizados de los residuos sólidos, hasta con 20 a 200 días de salario mínimo. Además que éstos montos se tomarán en cuantía para destinarse al Fondo Ambiental Público del Distrito Federal.

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