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APRUEBA ALDF NUEVA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES EN EL DF

APRUEBA ALDF NUEVA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES EN EL DF

28 de Abril de 2015

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó la iniciativa de creación de una nueva Ley de Establecimientos Mercantiles que evitará contradicciones con otros ordenamientos, incrementará la inversión en el Distrito Federal y regulará los giros de impacto zonal y vecinal.

El dictamen de la nueva ley fue aprobado en lo general por mayoría de 30 diputados a favor y 4 abstenciones, y se reservaron dos artículos -13 y 27- referidos a permitir espacios para fumadores en bares y restaurantes, para su discusión en lo particular, que finalmente no contaron con el consenso mayoritario.

El diputado Agustín Torres Pérez, a nombre de la Comisión de Administración Pública Local, precisó que la nueva norma incorpora aportaciones de 12 iniciativas de diversos grupos parlamentarios y del propio Jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera.

La nueva Ley de Establecimientos Mercantiles restituye trámites con espíritu social que se habían eliminado, como las licencias de los giros de impacto zonal y vecinal; simplifica trámites o se eliminan algunos que eran ya inoperantes, y flexibiliza la supervisión de las autoridades cuando se trate de negocios de bajo impacto; se definen claramente las facultades de las dependencias del GDF y de las delegaciones, a fin de evitar duplicidades o abusos en el ejercicio de la función pública contra los propietarios o usuarios.

En términos particulares, a partir de la vigencia de este nuevo ordenamiento, los centros culturales o galerías de arte con servicio de bebidas alcohólicas serán considerados giros de impacto zonal; quedará prohibido el ingreso de menores de edad a las tiendas de accesorios sexuales (sex shop); habrá mayor control en los establecimientos de internet para evitar que niños y adolescentes tengan acceso a material reservado para los adultos; se abrogará el Reglamento de Estacionamientos Públicos y pasará a formar parte de esta ley, obligando a los prestadores de ese servicio cobrar por fracciones de 15 minutos, salvo la primera hora.

En relación con los artículos 13 y 27 reservados para discusión particular, que permitía a los establecimientos mercantiles contar con un área de fumadores, el diputado Manuel Granados Covarrubias, coordinador del grupo parlamentario del PRD, señaló que su partido se pronuncia por respetar la Ley de No Fumadores y reconoció la sensibilidad del Partido Acción Nacional de sumarse al consenso de mantener los espacios libres de humo en la nueva legislación de establecimientos mercantiles, en contra de la propuesta que el propio PAN había impulsado en su momento.

Mediante una reserva a dichos artículos de la Ley, el GPPAN, en voz de la diputada Gabriela Salido Magos, destacó que el objetivo es evitar que los propietarios de establecimientos mercantiles y empresarios sean víctimas de una doble regulación, federal y local, y por consiguiente de extorsiones por parte de las autoridades locales.

“Hemos decidido proponer eliminar el tercer párrafo del Artículo 13 y el último párrafo del artículo 27 en razón de que aunque el tema de la regulación de espacios para fumadores en establecimientos de impacto zonal, buscaba erradicar las extorsiones y clausuras arbitrarias, algunos giros, que por su naturaleza cuentan con licencia federal, y al tener una doble regulación, eran víctimas de extorsiones”, explicó la legisladora.

En su oportunidad, el diputado Alejandro Piña Medina, presidente de la Comisión de Administración Pública Local, presentó el dictamen de la iniciativa enviada por el Jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, que finalmente quedó integrada a nueva ley, y manifestó que las reformas propuestas por el GDF buscan adecuar las normas que regulan el funcionamiento de los establecimientos mercantiles a la realidad actual, para apoyar a los pequeños y medianos empresarios, así como para promover e incentivar la inversión en la capital del país, expresó

Las modificaciones, básicamente, consisten en habilitar 4 hipótesis de clausura temporal, abriendo un plazo perentorio de 15 días, antes de proceder a la clausura por determinadas faltas, que no se consideran graves, precisó el diputado.

Piña Medina precisó que en la nueva Ley de Establecimientos Mercantiles habrá plazos perentorios de 15 días para subsanar las irregularidades que, en su caso, hubieren sido encontradas durante una verificación administrativa y, de no corregirlas, una vez agotado dicho plazo de tiempo, la autoridad emisora de la resolución hará efectivo un apercibimiento y ordenará la clausura temporal del establecimiento, con base en lo estipulado en la propia resolución.

De acuerdo con el dictamen aprobado, esta tolerancia no aplicará en los casos previstos como falta grave, como son: venta de alcohol y tabaco a menores, venta de bebidas adulteradas, prestar servicios fuera de horario, o violar los espacios de no fumar.