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APRUEBA ALDF NUEVAS RESPONSABILIDADES PARA EL INSTITUTO DE VERIFICACION ADMINISTRATIVA Y DELEGACIONES



20 de Diciembre de 2010

Boletín # 1075

El Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó diversas reformas y adiciones a los artículos de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa (INVEADF), entre los que resaltan las competencias de éste y las delegaciones para emitir lineamientos y criterios para el ejercicio de la actividad verificadora, particularmente enfocado al transporte público, mercantil y privado de pasajeros y de carga.

En tanto, a las delegaciones les corresponde calificar las actas de las visitas de verificación, delineadas por el INVEADF.

Asimismo se establece la nueva conformación del Consejo General que estará integrado por un consejero presidente, cuatro consejeros ciudadanos, los titulares de las secretarías de Gobierno, Desarrollo Urbano y Vivienda, Obras y Servicios, Finanzas, Desarrollo Económico, Protección Civil, Turismo, Medio Ambiente; además de los titulares de las Consejería Jurídica y de Servicios Legales, de la Contraloría General y los de las 16 delegaciones, que serán invitados permanentes. Cada miembro propietario podrá designar un representante, con jerarquía no menor a director de área.

El artículo 10 señala que el consejero presidente será designado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, pero su nombramiento deberá ser ratificado por la Asamblea Legislativa. Los consejeros ciudadanos y sus respectivos suplentes serán designados por el Jefe de Gobierno, respetando el principio de equidad de género.

El artículo 12 estipula que el consejero presidente y los consejeros ciudadanos durarán en su cargo cuatro años y podrán ser designados para un nuevo periodo. Los consejeros ciudadanos serán renovados de manera escalonada, una mitad de su número en cada ocasión. En el artículo 13 podrán ser removidos de su cargo, si desempeñan cualquier otro empleo, cargo o comisión durante el periodo para el que fue nombrado, excepto en actividades docentes o investigación que no sean remuneradas. También serán removidos por dejar de residir en el Distrito Federal.

En otro artículo se establece que el consejo general podrá proponer reformas al reglamento que establezca el procedimiento de verificación administrativa, contando con la opinión de los titulares de los órganos político administrativos del DF; conocer de oficio o a petición de un particular o de estos mismos titulares, de los asuntos que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

También podrán cuidar la congruencia global de las funciones paraestatales del instituto con el sistema de planeación del Distrito Federal y con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control, evaluación y transparencia.

El artículo 17 señala las condiciones en que podrá ser removido el director general a propuesta del consejero presidente; el Consejo General deberá informar en sesión extraordinaria las causas de la solicitud de remoción.

Entre las atribuciones del titular de la dirección general está integrar, con el apoyo de las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones, los padrones de obras, actividades y establecimientos mercantiles y demás materias a las que se refiere la fracción I del apartado A y fracción I del apartado B del artículo 7 de esta ley.

En el artículo 21 se estipula que las direcciones ejecutivas ubicadas en las demarcaciones territoriales en que se divide el DF tendrán la atribución de ordenar las visitas de verificación en las materias a que se refiere el artículo 7 Apartado A de esta ley, así como calificar las actas que se levanten con ese motivo y emitir las resoluciones correspondientes, dando vista a la delegación que corresponda.

En el artículo tercero transitorio de esta norma se señala que la Secretaría de Transportes y Vialidad (Setravi) pondrá a disposición del Instituto de Verificación Administrativa la plantilla de servidores públicos que tengan la calidad laboral de verificadores, sin que se puedan afectar sus derechos y percepciones, y previa evaluación en que se establezca el cumplimiento de los requisitos marcados por el articulo 28 de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal. Además, podrán formar parte del personal especializado del mismo.



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