APRUEBA ALDF PRECISIONES DE CONTENIDO A LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DF
10 de Diciembre de 2013
Boletín # 667
• El objetivo es otorgar seguridad jurídica a las unidades responsables del gasto sobre la programación-presupuestación, ejercicio y control del gasto público
• Se da mayor precisión a los conceptos: economías; informe trimestral; reglas de operación y subsidios
Con el objetivo de dar mayor seguridad jurídica a las unidades responsables del gasto sobre la programación-presupuestación, ejercicio y control del gasto público, el Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó modificaciones a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
Al fundamental el dictamen a nombre de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, el diputado Fernando Mercado Guaida señaló que con las adiciones a los párrafos 24, 60 y 66; y se reforma el párrafo 29 del Artículo 2 de esta ley, se provee al gobierno local de un marco normativo claro y eficiente, auxiliándose de los instrumentos que agilicen su aplicación para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas sobre el uso de los recursos públicos.
A fin de que las unidades responsables de gasto tengan un documento sencillo y ágil para su consulta y lectura, al cual pueden incorporarse nuevos términos que permitan unificar criterios y concepciones de las distintas actividades que se desarrollan en la administración pública, en particular en materia de programación y presupuesto, explicó el diputado, se propusieron las siguientes adiciones de los conceptos a la presente ley: economías, informes trimestrales, reglas de operación y subsidios.
Lo anterior, señaló, tiene como propósito describir sustancialmente la manera en que el gobierno local administra y utiliza los recursos públicos, e incluso ya se encuentran referidos en las leyes correlativas, como en el caso del concepto denominado reglas de operación, que otorga transparencia y claridad al ejercicio de los recursos y la efectividad de los programas.
En el caso del término subsidios, son los que se presupuestan, orientados hacia actividades que tengan profundo impacto entre los grupos de menores ingresos y generan un mayor beneficio social.
Por ello se tomaron estos conceptos que no están considerados, complementando y enriqueciendo las definiciones existentes en esta ley; lo cual permitirá contribuir a la transparencia y rendición de cuentas, así como fortalecer las tareas de planeación, ejecución, control y fiscalización de los recursos.
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