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APRUEBA ALDF REFORMAS AL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL



29 de Abril de 2013

Boletín # 314

• Se reduce el costo de copias derivado del ejercicio de acceso a la información. Copia certificada $2.00; versión pública $1.00; copia simple $1.00
• Otra reforma busca dinamizar el procedimiento de fincamiento de responsabilidades resarcitorias

Durante la Sesión Ordinaria, los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron con 44 votos a favor, la reforma que modifica el Código Fiscal del Distrito Federal, a efecto de reducir el costo de las copias derivado de una solicitud de información pública.

En su oportunidad, el diputado panista Héctor Saúl Hernández Téllez, al presentar el dictamen que reforma el artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal, señaló que de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se reconoce el derecho a la información y al libre acceso a la misma, como una garantía vinculada con el respeto a la verdad.

Mencionó que existe el reconocimiento a nivel nacional de que en la Ciudad de México, el ejercicio del derecho a la información ha avanzado de manera consistente, amplia, con la participación decidida de las distintas instancias de Gobierno, de la Asamblea Legislativa, el poder judicial y los órganos autónomos.

Por otra parte, se aprobó con 43 votos a favor el dictamen por el que se reforman y adicionan los artículos 430 y 455 del Código Fiscal, presentado en tribuna por la diputada Esthela Damián Peralta. Dicho instrumento busca dinamizar el procedimiento de fincamiento de responsabilidades resarcitorias, derivado de la revisión de la cuenta pública que la Asamblea Legislativa realiza a través de la Contaduría Mayor de Hacienda, organismo que cuenta con legitimidad para solicitar el inicio del Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias ante la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, por la falta de solventación o resarcimiento de la totalidad de las irregularidades contenidas en los Pliegos de Observaciones, con motivo de la revisión de la Cuenta Pública

La diputada precisó que cuando los requisitos procesales no son satisfechos, se expone al promovente a una prevención, y si la misma no es desahogada en tiempo y forma, se tendrá por no presentada.



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