APRUEBA ALDF REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO
28 de Octubre de 2010
Boletín # 966
Con 44 votos en favor de los diputados del PRI, PT y PRD y 15 en contra del PAN y PVEM, el Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó reformar su Ley Orgánica para armonizarla con el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. De esta manera, el Pleno de Comisión de Gobierno elegirá a su presidente de acuerdo con la proporcionalidad de cada uno de los grupos parlamentarios, incluyendo al coordinador, garantizando la gobernabilidad del órgano.
El objetivo de armonizar estas leyes es resolver las antimonias existentes, por lo que se modificaron los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa para estar en concordancia con el artículo 50 del Estatuto de Gobierno.
Además, los legisladores modificaron los artículos 36, 44 y 58 de la Ley Orgánica y 98 y 116 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa, con el fin de clarificar atribuciones de la Comisión de Gobierno y de la Diputación Permanente.
Al argumentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias, Guillermo Orozco Loreto señala que la reforma al artículo 41 de la Ley Orgánica integra el criterio de gobernabilidad, principio fundamental de la función de la Comisión de Gobierno. Además se especifica y clarifica el texto del artículo sobre la inclusión de los coordinadores de cada uno de los grupos parlamentarios en dicha comisión, poniendo énfasis en el carácter plural de la misma.
Igualmente se dictaminó que la derogación del segundo párrafo del artículo 42 de la Ley Orgánica resuelve, de manera apegada a la doctrina y a los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, una evidente antinomia entre el mencionado artículo 42 y el artículo 50 del Estatuto de Gobierno, dejando a salvo el mandato establecido en el segundo para designar a quien presida la Comisión de Gobierno.
Respecto del segundo párrafo del Artículo 42 de la Ley Orgánica, se retiró porque también presentaba una antinomia con lo establecido en el primer párrafo del propio artículo y sobre todo con el Artículo 50 del Estatuto de Gobierno.
Asimismo se aprobaron modificaciones al artículo 36 de la Ley Orgánica y 98 del Reglamento para el Gobierno Interior, que facultan a la Mesa Directiva a programar el desarrollo general de las sesiones y elaborar el orden del día junto con la Comisión de Gobierno.
Durante los recesos, la Comisión de Gobierno no recibirá proposiciones, de acuerdo con lo establecido en la fracción XIII del Artículo 44 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. De tal manera que se elimina la ambigüedad producida por la existencia de esta atribución y la establecida para la Diputación Permanente en el Artículo 58 fracción X de la misma Ley.
La adición a la fracción XVI del Artículo 58 de la Ley Orgánica aclara las atribuciones de la Diputación Permanente frente a las de la Comisión de Gobierno, respecto de la aprobación de prórrogas que soliciten las comisiones dictaminadoras y rectificación de turnos. Ello, porque la Permanente carece de funciones en materia legislativa, mismas que constitucional y estatutariamente corresponden al órgano de gobierno.
Por último, se aprobó modificar el Artículo 116 del Reglamento para el Gobierno Interior para que los dictámenes que consten de un solo artículo sean discutidos solamente en lo general.
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