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APRUEBA ALDF REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL



21 de Abril de 2015

Boletín # 095

• Se crea un instrumento de mejoramiento, funcionamiento, ubicación de sitios de alto riesgo, grado de consolidación urbana y cobertura vegetal de las barrancas de la Ciudad de México.

• Se sustituye el nombre de “Ley Ambiental del Distrito Federal” por “Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal”.


Con el objetivo de implementar acciones de rescate y mejoramiento ambiental de las barrancas de la Ciudad de México, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, y la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal en Materia de Barrancas.

Con 38 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, los legisladores aprobaron la iniciativa suscrita por el diputado Samuel Rodríguez Torres, a nombre de la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana, con lo cual, se crea un instrumento de mejoramiento, funcionamiento, ubicación de sitios de alto riesgo, grado de consolidación urbana y cobertura vegetal de las barrancas de la Ciudad de México.

Al fundamentar el dictamen, Rodríguez Torres indicó que con este ordenamiento se instaura un mecanismo de protección y rescate de las barrancas del Distrito Federal; prohíbe cualquier tipo de construcción de obras y actividades ilegales en las barrancas; establece un monitoreo ambiental y considera una partida presupuestal especial destinada al cumplimiento de la preservación de las barrancas.

Fomenta la capacitación de la sociedad para participar en los programas de rescate y conservación de barrancas; contempla la creación de un inventario de áreas verdes y barrancas existentes en cada delegación; elaborar y ejecutar un programa de protección civil dentro de cada demarcación y celebrar convenios con las autoridades respectivas para la administración de las mismas a fin de preservarlas.

El dictamen destaca la importancia de éstas, los beneficios y servicios ambientales que proporcionan, como la regulación de flujos pluviales, su contribución en la recarga de los mantos acuíferos y prevención de inundaciones, además de poseer una importante diversidad biológica.

Al realizar la discusión y aprobación del dictamen en lo particular, el también diputado del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Samuel Rodríguez, se reservó el artículo tercero transitorio de la iniciativa, mismo que en votación económica fue aprobado con 31 votos a favor, uno en contra y 2 abstenciones.

Al hacer uso de la tribuna, Rodríguez Torres especificó que con las modificaciones propuestas, el artículo transitorio queda de la siguiente forma: “los derechos y obligaciones previstas en este ordenamiento que impliquen erogaciones de carácter presupuestal deberán realizarse de manera gradual y sujetarse a la capacidad financiera del Gobierno de la Ciudad de México, con el objeto de garantizar el equilibrio presupuestal”.

Aunado a lo anterior, el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó con 24 votos a favor, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción VI del Artículo 3 y la fracción II del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

El dictamen destaca que las modificaciones realizadas, son “de forma y no de fondo”, ya que únicamente se sustituye el nombre de “Ley Ambiental del Distrito Federal” por “Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal”. Al mismo tiempo se reforma la denominación “Comisión de Preservación del Medio Ambiente y Protección Ecológica, por el de “Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático”.

Este proyecto garantiza las atribuciones, estructuras o procedimientos de la Procuraduría Ambiental; conserva su espíritu de organismo público y descentralizado de la Administración Pública, patrimonio propio, y autonomía operativa y financiera para el buen desempeño de sus funciones.