APRUEBA ALDF REFORMAS A LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE
21 de Diciembre de 2010
Boletín # 1089
La ley determina que ningún funcionario o servidor público local podrá percibir un salario mayor al del Jefe de Gobierno
Con el objetivo de fomentar la transparencia y la rendición de cuentas sobre el uso de los recursos públicos en los proyectos celebrados o contratados por el Distrito Federal, el Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó modificaciones a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente.
En cuanto al pago de remuneraciones y servicios personales, se aprobó que los órganos de gobierno y autónomos ajustaran sus criterios de economía y gasto eficiente con el fin de que el sueldo neto de los servidores y funcionarios públicos no sea mayor al salario del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, que asciende a 54 veces el salario mínimo vigente.
El diputado Víctor Hugo Romo Guerra propuso modificar el Artículo Cuarto transitorio para establecer que en ningún caso, la disposición anterior podrá aplicarse de forma retroactiva, ni en perjuicio de los derechos laborales adquiridos por los servidores públicos.
Los legisladores aprobaron incluir para el próximo año a los órganos autónomos y de gobierno, para que en el ejercicio de sus presupuestos racionalicen el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas aprobadas en el decreto de presupuesto de egresos.
“Se establece como criterio de gasto eficiente, que toda adquisición tenga racionalidad económica, que sea necesaria, que cumpla un fin predeterminado, que no sea redundante y que su costo monetario sea inferior al beneficio que aporte”, señala el dictamen.
Asimismo hacen obligatorio que todas las unidades responsables de gasto incluyan un enfoque de derechos humanos en la ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto basado en resultados, con la finalidad de cumplir con el programa de Derechos Humanos.
Los legisladores aprobaron reformar el artículo 6 de la ley para establecer mecanismos legales para el pago de las obligaciones contractuales que se suman en los diversos proyectos de inversión, prestación de servicios de largo plazo, coinversión y esquema de inversión.
Dicho artículo señala que será la Asamblea Legislativa la que autorizará la afectación o retención de participaciones federales asignadas al Distrito Federal, para el pago de obligaciones contraídas de acuerdo, siempre y cuando el Jefe de Gobierno haga la solicitud correspondiente manifestando el compromiso de pago, monto total a pagar, calendario de pagos, fuente de garantía y mecanismos de pago.
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